LABORAL

  • Publicada la actualización del SMI el 15 de febrero de 2023, quedando fijado en 36€/día o 1.080,00€/mes repartido en 14 pagas, 15.120,00€/año.
  • Las empresas pueden constituir un servicio de prevención de riesgos laborales propio o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado que el responsable en el pago de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad y salud ha de ser siempre el empresario que participa directamente en el proceso productivo. Por tanto, aunque la empresa goce de un servicio de prevención ajeno y éste haya incumplido sus obligaciones, no es responsable del recargo, ya que no reúne la condición de empresario y su actividad es ajena a la actividad productiva en la empresa. Pese a todo lo anterior, una vez la empresa abone el recargo, sí podrá interponer demanda de responsabilidad civil contra el servicio de prevención ajeno por los daños y perjuicios causados por sus posibles incumplimientos o negligencias.
  • El despido, sin que exista causa, de trabajadores que sufran algún tipo enfermedad, y especialmente de aquéllos que se encuentren de baja por IT, supone ahora un indicio de discriminación y es la empresa quien tiene la carga de la prueba, debiendo acreditar, de forma suficiente, que el despido se basa en una causa objetiva y razonable.
  • Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, tipo de cotización que ha comenzado a aplicarse este 1 de enero de 2023 y que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena y empresas como a los profesionales autónomos. Con este mecanismo se pretende evitar que las generaciones más jóvenes asuman todo el peso de la jubilación, repartiendo las cotizaciones de forma equilibrada y fortaleciendo el sistema de pensiones a largo plazo. Esta nueva cotización se aplicará en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, y será de un 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes. El trabajador asumirá el 0,1% del total y la empresa deberá asumir el 0,5% restante (los autónomos asumirán la totalidad del 0,6%). Esto supone unos 12 euros mensuales para una base reguladora de 2.000 euros (en este caso, 10 euros corresponderían a la empresa y 2 euros al trabajador). Esta medida es temporal. El Estado pretende recaudar alrededor de 40.000 millones de euros para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, cuando se alcance esta cifra, se revisará el mecanismo.
  • El empresario no está obligado a aceptar las prórrogas de jubilación parcial solicitadas por el trabajador después de alcanzada la edad ordinaria de jubilación, si nada se prevé en ese sentido en el acuerdo colectivo que avaló su jubilación parcial anticipada.
  • Una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023, establece que no procede la condena a los salarios de tramitación en el supuesto de despido improcedente de un trabajador con contrato temporal, cuyo contrato finaliza válidamente al tiempo de la celebración del juicio, al no ser posible la readmisión del trabajador.
  • Por sentencia de 25 de noviembre de 2022, JS Bilbao, resuelve que el accidente de tráfico ocurrido un domingo al ir desde la localidad del domicilio familiar, donde el trabajador pasa los fines de semana, hasta la de residencia por trabajo, donde está de lunes a viernes, es accidente in itinere.
  • Se considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
  • Se publica en el BOE de 9 de febrero de 2023 el Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1-1-2021.
  • El Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de enero de 2023 resuelve que no existe relación laboral, siendo válida la existencia de la vinculación como TRADE, si la actividad profesional desarrollada por los profesionales de la odontología se hace en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas.
  • Para percibir el plus de peligrosidad es determinante que las tareas realizadas o las circunstancias concurrentes sean excepcionales, y los riesgos no sean inherentes a la actividad, o sean superiores a los que soportan otros de la misma categoría y actividad sin percibir una mayor retribución.

 

FISCAL

  • Se ha modificado el Reglamento en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado establecido al efecto.
  • La Audiencia Nacional cambia de criterio y establece que la producción de aplicaciones informáticas (software), salvo excepciones, no puede considerarse incluida en el concepto de ingeniería de procesos de producción ni de diseño industrial, por lo que no forma base de la deducción por innovación tecnológica.
  • A diferencia de la doctrina que venía manteniendo, y conforme a criterio del Tribunal Supremo, el TEAC establece que la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables.
  • Los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que integra la renta general.
  • El Real Decreto 34/2023, de 24 de enero realiza modificaciones en lo relativo a la aplicación de la normativa reguladora de la calidad del aire, emisiones industriales y de desarrollo, prevención y control integrados de la contaminación y sobre las garantías financieras en materia de residuos, publicado en el BOE de 25.01.2023.
  • Las comunidades autónomas carecen de competencia para establecer una regulación que incida directamente en la fijación de la renta en los contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

 

PUBLICACIÓN DE RECIENTES SUBVENCIONES

  • Aprobadas las bases reguladoras para la concesión del bono de nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción, publicado en el BOCYL de 1 de febrero de 2023.
  • Subvención dirigida a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León, publicada en el BOCYL de 14 de febrero de 2023.
  • Subvención dirigida al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León, publicada en el BOCYL de 14 de febrero de 2023.
  • Convocatoria extraordinaria programa Xpande Digital 2023 de la Cámara de Burgos, publicado en el BOP de 14 de febrero de 2023.