PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Les recordamos que ya no es obligatorio que los trabajadores entreguen a su empresa los partes médicos de baja y alta, ya que los mismos son remitidos desde el servicio público de salud al INSS y, ellos lo remiten a la empresa. No obstante, este proceso no es inmediato y, además en el tiempo que lleva funcionando hemos detectado errores en algunos casos, por lo que recomendamos que pidan a sus trabajadores que nos sigan aportando dichos partes (si quieren), para evitar demoras y errores.

NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 5/2023

PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS PARA CUIDAR DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO O CONVIVIENTES

Está habiendo cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes, ya que la directiva europea de la que deriva (UE 2019/1158) establecía un límite de 5 días anuales, pero en España, actualmente no se ha indicado ningún tipo de limitación.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

¿Cómo se disfrutan los 5 días?

Sin haber una redacción clara, nuestra interpretación es que mientras dure la hospitalización no hay duda de que se pueden agotar los días, no obstante, cuando tras la intervención quirúrgica o la hospitalización el paciente es dado de alta hospitalaria, únicamente se seguirán disfrutando los días (en caso de no haberse agotado anteriormente) cuando el mismo requiera reposo domiciliario, debiendo justificar dicha circunstancia por el trabajador.

 

PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 4 DÍAS PARA URGENCIAS FAMILIARES IMPREVISIBLES

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días. Serán retribuidas hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista. Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

Se trata de una situación que no se ha podido prever y que requiera la presencia inmediata del trabajador. La empresa tiene derecho a solicitar que el trabajador justifique la urgencia (que no se podía prever) y la necesidad de acudir.
Se trata de un permiso que debe ser usado únicamente para urgencias imprevistas.