LABORAL

  • COMPLEMENTO PENSIONES CONTRIBUTIVAS – con fecha 4 de febrero ha entrado en vigor la normativa que modifica las condiciones del complemento para las personas que hayan tenido hijos y accedan a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pudiendo acceder a la misma tanto mujeres como hombre que hayan tenido uno o más hijos.
  • Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta el 31-5-2021 con algunas particularidades referidas al cómputo de las prestaciones consumidas y a la solicitud colectiva de la prestación.
  • Se prorroga hasta el 31-5-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19
  • Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
  • A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que indica la norma.
  • A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
  • Se amplía hasta el 31-5-2021 la percepción extraordinaria de las prestaciones económicas por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.
  • La revalorización de las pensiones de jubilación activa que se compatibilizan por cuenta ajena no puede superar el 50% de la pensión máxima. Si concurre con otra pensión pública determinado el monto de la jubilación activa se aplica la norma general sobre concurrencia de pensiones.
  • Quienes se jubilen durante el año 2021 y hubieran cesado de trabajar antes de 2013 conservan la opción por la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012, si la considerasen más ventajosa.
  • Las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19 se consideran contingencia profesional derivada de enfermedad profesional.
  • El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica y ha declarado que los padres no tienen permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico.
  • Condena a la empresa por discriminación salarial por el TSJ Sta Cruz de Tenerife, una sucesión empresarial no puede justificar el mantenimiento del régimen retributivo discriminatorio por razón de sexo heredado de la anterior empresa. Por eso, se condena a la empresa a subir el sueldo a la trabajadora, homologándolo con el de sus colegas hombres y a abonarle una indemnización.
  • Matrimonio por el rito gitano, el Tribunal Constitucional establece que no es una discriminación directa denegar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, ya que la unión celebrada conforme a sus usos y costumbres no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil.
  • Desde el 4-2-2021 se sustituye el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por un nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que se va a reconocer a las pensiones que se causen a partir de la fecha indicada.

 

FISCAL

  • El RD 902/2020 establece la obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño, de tener un registro de la información salarial de la plantilla de trabajadores a partir del 14 de abril, su incumplimiento será objeto de sanción, y dicha relación deberá de expresar los salarios de los trabajadores en función de ciertos parámetros como categoría profesional y sexo entre otros. A la fecha el modelo requerido por el reglamento aún no ha sido publicado por el ministerio de igualdad.
  • Ante la prolongación de la situación de pandemia, y con el objetivo de favorecer la liquidez de las PYMES y trabajadores autónomos, se permite el aplazamiento de las deudas por IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones. Además, se amplían los plazos de vencimiento de los pagos de las deudas ya fraccionados.
  • Tributación en el IS de la adquisición de acciones propias a cambio de una pensión temporal, la operación tiene la consideración de reducción de capital, pero si la contraprestación acordada no coincidiera con el valor razonable de las participaciones, habría que analizar la realidad económica de la operación en su conjunto.
  • La comisión satisfecha por una persona física como contraprestación de la gestión de cartera contratada con una entidad financiera no es deducible en su IRPF.
  • Un contribuyente sancionado por solicitar indebidamente beneficios o determinar improcedentemente partidas o créditos tributarios aparentes, puede ser declarado responsable solidario en el pago de la sanción impuesta a otro contribuyente que incumplió sus obligaciones de facturación o documentación emitiendo facturas con datos falseados, que fueron utilizados por el primero en la comisión de su infracción.
  • Nuevo criterio de valoración del «valor razonable», la adaptación del ordenamiento interno, conlleva una revisión de la definición del valor razonable, incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad.
  • Se amplían hasta la fecha de finalización del estado de alarma los plazos para prorrogar los contratos de arrendamiento de vivienda y las moratorias arrendaticias de aplicación automática, aprobados con ocasión de la crisis sanitaria.

 

AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL (Convocada por la Junta de Castilla y León)

  • Plazo para presentarla – 12 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
  • Pueden solicitarla empresas que tengan consideración de Pyme o gran empresa del sector industrial, empresas del servicios energéticos, y deberá de contar con domicilio fiscal en España.
  • La cuantía máxima de la subvención será de 1.000.000€.
  • Será subvencionable la mejora de la tecnología en equipos siendo su coste superior a 200.000€ y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética siendo su costes superior a 30.000€.

 

AYUDAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL (Convocada por el Ayuntamiento de Burgos)

  • Destinatarios – personas físicas, mayores de edad o menores emancipados con urgencia social
  • Requisitos:
    • Estar empadronado en el municipio de Burgos en el momento de presentar la solicitud y al menos 6 meses antes en un municipio de Castilla y León.
    • Situación carencial en el ámbito personal, familiar.
    • Que el solicitante no perciba prestación de otros organismos para atender sus necesidades
    • No poder cubrir en el momento de la solicitud las necesidades básicas de subsistencia por sus propios medios.
    • Quienes se encuentren en edad de trabajar, estar inscrito como demandante de empleo.
    • Y cumplir con los requisitos económicos establecidos en la norma.
  • La solicitud se formalizará según modelo normalizado, y que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos.

 

SUBVENCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA EN ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación y las cantidades destinadas serán 1000€ para los establecimientos ubicados en municipios de más de 250 habitantes, y 1.500€ para los establecimiento ubicados en municipios de hasta 250 habitantes.

A la fecha no han sido publicadas las bases.

 

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA FINANCIACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, AMPLIACIÓN O MODERNIZACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA CON FINANCIACIÓN DE ACTIVO CIRCULANTE (Convocada por el Ayuntamiento de Burgos)

  • Destinatarios – promotores de proyectos empresariales o de autoempleo que desarrollen proyectos de inversión para la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas, que creen o mantengan empleo en municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • La cuantía máxima del préstamo es de hasta el 70% del importe total del proyecto de inversión, con un máximo de 25.000€.

 

OTROS CAMBIOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES DE INTERÉS

  • Aplicación de la «Cláusula rebus sic stantibus» en un arrendamiento de industria, Se estima íntegramente la demanda de reducción de la renta interpuesta por el arrendatario, por la alteración imprevisible de las circunstancias que ha generado, además, un desequilibrio de las prestaciones a cargo del mismo., JPI Barcelona núm. 20 8-1-21, EDJ 500275
  • Para facilitar el pago de deudas por contribuyentes ubicados en el extranjero, sean o no residente en España, se regula el procedimiento de pago mediante transferencia bancaria.
  • SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA 4.0 O DIGITALIZACIÓN INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN, han salido publicadas las bases para la misma en el BOCYL de 15 de febrero de 2021, son beneficiarias de esta subvención empresas industriales

 

Fdo. LA EMPRESA 

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES