LABORAL
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de momento, aunque el “decreto ómnibus” que incluía la actualización de salario mínimo, ha sido rechazado, existe un proceso de prórroga técnica del SMI de 2025 para evitar vacío legal hasta que se apruebe la nueva cuantía para 2026 (fijada en 1.221 € en 14 pagas con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en cotizaciones. A partir del 1 de enero de 2026, ha entrado en vigor un incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que pasa del 0,8 % al 0,9 % sobre la base de cotización. La parte empresarial asumirá el 0,75 % y la parte del trabajador el 0,15 %. Esto producirá una leve reducción en la nómina neta de los trabajadores.
- El TSJ del Pais Vasco ya resolvió el 25 de noviembre de 2025 que la mera remisión de un correo electrónico a la cuenta personal de una trabajadora solicitando explicaciones sobre sus ausencias al trabajo no es suficiente para entender cumplido el requisito de audiencia previa al despido. Además, la conducta de la empresa que genera una expectativa legítima sobre la flexibilidad horaria debe ser valorada para ponderar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
- Recordamos que Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral. Es recomendable tenerlo preparado para que los trabajadores puedan consultarlo desde enero. Deben exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo (por ejemplo, en el tablón de anuncios) o ponerlo a disposición de la plantilla a través de medios electrónicos como la intranet. Si una empresa incumple esta obligación, estará cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros.
FISCAL
- Beneficios fiscales para vehículos eléctricos y autoconsumo que se mantienen durante 2026:
- Deducciones por inversiones en vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga.
- Incentivos vinculados al autoconsumo energético y sustitución de fuentes fósiles.
- Esto puede beneficiar a empresas que realicen inversiones en sostenibilidad energética.
- El TS con su sentencia de 9 de diciembre de 2025, recoge que la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a un régimen especial de IVA no constituye un incumplimiento formal suficiente para denegar la deducción del IVA cuando dicha condición puede ser verificada por la Administración tributaria a través de otros datos contenidos en la factura, el libro registro y sus propias bases de datos, siempre que el proveedor esté perfectamente identificado.
- El TEAC en su resolución de 30 de octubre de 2025, considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.
- Cuando en un contrato de arrendamiento de vivienda se establece que el arrendatario asume el pago del IBI, teniendo en cuenta que este tributo se individualiza y atribuye específicamente a la vivienda, no es necesario que el contrato determine su importe anual para que el arrendador pueda exigir su pago
- La DGT en su CV de 24 de septiembre ya resolvió que el heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.
OTRAS SUBVENCIONES Y AYUDAS
- Subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (Relevacyl Autoempleo) pueden acceder a la misma pinchando aquí
UN ABRAZO DEL EQUIPO DE AE ASESORES