PRÓXIMOS VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

PRESENTACIÓN EL 15 DE OCTUBRE CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 20

 

MODELO 111: Declaración de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas. 

MODELO 115: Retenciones de arrendamientos.

MODELO 123: Retenciones de Capital Mobiliario.           

MODELO 130-131: Pagos fraccionados.

MODELO 303-309: Declaración de I.V.A.

MODELO 202: Pago a cuenta Impuesto Sociedades

 

Rogamos esté atento a los vencimientos descritos, recordando que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), ANTES DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2025, para poder confeccionar los modelos correctamente. No olviden que las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes.

 

FISCAL – LEY ANTIFRAUDE

 

Como ya hemos venido informando en anteriores circulares el 1 de enero de 2026 entra en aplicación la Ley Antifraude para todas las sociedades mercantiles, y el 1 de julio de 2026 para los autónomos.

  1. ¿QUÉ ES LA LEY ANTIFRAUDE Y SU REGLAMENTO DE FACTURACIÓN?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene entre sus medidas un nuevo régimen para los sistemas informáticos de facturación (SIF), con el fin de reforzar la integridad, trazabilidad, conservación y control de las operaciones facturadas.

El Reglamento que desarrolla esa materia es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos técnicos que deberán reunir los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales.

La comunicación de los registros de facturación a la Agencia Tributaria a través del sistema VeriFactu es de carácter voluntario, pero el sistema debe estar preparado para remitirlos automáticamente o, en su defecto, firmar digitalmente los registros para que queden disponibles para la administración si se solicitan.

Otra prohibición muy destacada es la del “software de doble uso”: programas que permitan llevar contabilidades paralelas o manipular registros sin dejar rastro. Con la nueva normativa, dichos programas quedan prohibidos.

Finalmente, la norma establece sanciones bastante elevadas para quien utilice sistemas que no cumplan los requisitos.

  1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

La normativa afecta a aquellos empresarios, profesionales o entidades que emitan facturas o utilicen sistemas informáticos de facturación.

Concretamente, están comprendidos:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades expresamente exentas)
  • Empresarios y profesionales en régimen de IRPF que desarrollen actividad económica.
  • Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.

Quedan excluidos (o no se les aplica en ciertas materias) quienes ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) (ya que están sometidos a otro tipo de obligación de envío de IVA), así como los territorios forales de País Vasco y Navarra cuando aplican normativa propia.

  1. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

El calendario de entrada en vigor es escalonado:

  1. ¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS LOS SUJETOS AFECTADOS?

Una vez que sea de aplicación, los sujetos afectados deberán:

  1. Utilizar un sistema de facturación adaptado
    Es imprescindible que el software que usen para emitir facturas cumpla los requisitos técnicos del Reglamento (que garantice integridad, trazabilidad, inalterabilidad, registro de eventos, etc.).
  2. Generar un registro por cada factura emitida (o anulada)
    Cada factura que des de alta o se anule debe generar un registro inequívoco que quede documentado en el sistema.
  3. Registro de eventos del sistema
    Además del registro de facturación, debe existir un registro de eventos (operaciones sobre el sistema: modificaciones, accesos, anulaciones, etc.) que documente quién, cuándo y qué se hizo.
  4. Conservación, accesibilidad y disponibilidad para la Administración
    El sistema debe conservar esos registros durante el tiempo legal de prescripción de las obligaciones tributarias, permitir su accesibilidad y posibilitar la extracción de datos en casos de requerimiento por la Administración.
  5. Comunicación de los registros (opcional, pero preparada)
    Aunque no todos los obligados tienen que enviar los registros a la Agencia Tributaria de forma inmediata, el sistema debe estar preparado para hacerlo (opción del sistema VeriFactu) o, alternativamente, cada registro debe estar firmado digitalmente para que, en caso de inspección, pueda presentarse.
  6. Incorporar un código QR en cada factura
    Todas las facturas deberán llevar un código QR que permita la verificación en tiempo real del contenido.
  7. Prohibición de funcionalidad que “oculte” operaciones
    No podrá existir en el programa funcionalidad que permita modificar o eliminar registros sin dejar constancia (software de doble uso).
  8. Declaración responsable visible del software
    El fabricante o comercializador debe proporcionar una declaración responsable que certifique que el software cumple con los requisitos legales y debe estar visible en la versión del programa que se entregue al cliente.
  9. Posibles sanciones por incumplimiento
    El uso de software no certificado o la alteración de registros constituye una infracción grave. Las sanciones para los usuarios pueden alcanzar los 50.000 € por ejercicio fiscal; para los fabricantes/comercializadores de software, la sanción puede llegar a 150.000 € por ejercicio.
  1. RECOMENDACIONES DESDE AE ASESORES Y PRÓXIMAS ACCIONES

Con el fin de que puedas planificar con antelación y evitar incidencias o sanciones, ofrecemos a nuestros clientes un facturador económico para aquellos empresarios que aún no tengan un software homologado que cumpla con la normativa, para ponerlo en funcionamiento agradecemos que aquellos que estéis interesados en su uso nos lo comuniquéis lo antes posible para poder negociar precios con el proveedor y podáis ir probando el funcionamiento del facturador antes de su entrada en vigor y uso obligatorio el 1 de enero de 2026.

  1. DUDAS GENERALES
  • En el caso de los pequeños comercios o bares, tendrán que actualizar las terminales TPV para que cada ticket que emitan sea una factura simplificada y al final del día puedan sacar el detalle de las operaciones, como el cierre diario, esta TPV deberá de ser un software homologado por hacienda. Para estos establecimientos principalmente, recordamos que desde el año 2012, con el cambio del reglamento de facturación, es obligatorio expedir factura simplificada o factura completa por cada venta que se realiza, y estas deben de tener un contenido minimo como el concepto, base factura, IVA, total factura, fecha, número y datos de quien emite la misma.
  • Si utiliza hojas de cálculo como Excel o procesadores de texto como Word. Esta nueva ley no le afecta siempre y cuando lo utilice para introducir los datos de las facturas y expedir e imprimir las facturas. En el momento que estas aplicaciones se utilicen programando una Macro para generar el libro registro de facturas, la hoja Excel se considerará sistema informático y por tanto estará obligado a cumplir con el reglamento.
  • El resto de empresas que utilicen ya un programa de facturación deberán de adaptarlo para cumplir con la nueva normativa.
  • Quienes emiten facturas de alquiler, no estarán en la obligación de adaptarse a la normativa siempre y cuando esta no se considere actividad económica, es decir, no tengan contratada una persona a jornada completa.
  • En el caso de pequeños comercios que dispongan de balanzas de peso y máquinas registradoras donde teclean de forma manual las ventas pesadas en la balanza y obtengan de ella un ticket, hay dos opciones:
    • Si el empresario dispone de una balanza electrónica que únicamente emplea para pesar y no expide ticket, no estará obligado a cumplir con el nuevo reglamento de facturación.
    • Si la balanza en cambio permite acumular importes pesados y expedir una factura simplificada/ticket de la compra realizada, se consideraría sistema informativo de facturación y por tanto estaría en la obligación de adaptarse a la nueva normativa.
  • Recordamos que desde el año 2012, con el cambio del reglamento de facturación, es obligatorio expedir factura simplificada o factura completa por cada venta que se realiza, y estas deben de mantener un contenido minimo con el concepto, base factura, IVA, total factura, fecha, número y datos de quien emite.

 

LABORAL

  • Recordamos que tenemos a disposición de todos nuestros clientes la herramienta Contrata.Ga para que podais dar de alta en seguridad social a trabajadores cuando permanecemos cerrados, por ejemplo, en fin de semana o días festivos, en los que la previsión de realizar un alta no ha permitido comunicárnoslo el día laborable pero las necesidades de la actividad os obligan a tener que contratar a un trabajador casi de un día para otro. La forma de hacerlo es muy sencilla, solo se comunican los datos imprescindibles y nosotros al día siguiente laborable ya nos encargamos de formalizar el alta y el contrato. Estamos a vuestra disposición para explicaros como funciona detalladamente.

 

SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS

  • EXTRACTO de la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Presidencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización y la transformación digital en las Pymes de Castilla y León
  • EXTRACTO de la Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León