LABORAL

 

  • Jubilación demorada, Desde hace unos años, la Seguridad Social premia a los empleados que deciden trabajar más allá de la edad legal de jubilación, y recientemente ha habido algunos cambios en la normativa al respecto.

La edad legal de jubilación aumenta cada año de forma progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027. No obstante, dado que la jubilación es voluntaria, hay empleados que siguen trabajando pese a haber alcanzado la edad para jubilarse. Pues bien, si un trabajador opta por demorar la jubilación más allá de su edad ordinaria, obtendrá un porcentaje de pensión adicional:

  1. Un 4% adicional por el primer año completo cotizado entre la fecha en la que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
  2. A partir del segundo año, un 2% por cada semestre completo. Esto supone una novedad respecto a la normativa anterior (que sólo permitía el aumento de porcentaje anualmente).

Para valorar si la jubilación demorada compensa económicamente, hay que tener en cuenta que el trabajador también habrá comenzado a cobrar la pensión más tarde que si se hubiera jubilado a partir del momento en el que la ley se lo permitía (en 2025, a los 65 años si tenía 38 años y 3 meses o más cotizados, o bien a los 66 años y 8 meses), además de otros aspectos, como la retribución (si su sueldo es superior a la pensión que cobrará, tiene incentivos para seguir trabajando, siempre que el diferencial de ingresos le compense el coste de tener menos tiempo libre); las bases de cotización (si en los primeros años de cálculo de la pensión tuvo unas bases de cotización muy pequeñas o no cotizó, puede ser interesante demorar el acceso a la pensión, para que estos años más antiguos dejen de computar) y las circunstancias personales de cada caso.

  • Los estatutos de una cooperativa o sociedad, no pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley. Por ello, la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal es improcedente.
  • La carga de la prueba para determinar la jornada y el horario que realiza el trabajador corresponde a la empresa. La falta de aportación del registro de jornada por parte de esta, conlleva el abono al trabajador de las horas extraordinarias reclamas por él en los períodos señalados.
  • La empresa no está facultada para incluir a los trabajadores en un grupo de WhatsApp para comunicaciones laborales y personales, sin haber recabado su consentimiento ni haber ofrecido una vía alternativa para tales comunicaciones.
  • No se aprecia ilicitud en que el llamamiento de los fijos discontinuos pueda realizarse mediante whatsapp o correo electrónico si bien el establecimiento convencional de un plazo de preaviso de 48 horas para el llamamiento no cumple con el requisito de razonabilidad exigible, por lo que procede su anulación.

 

FISCAL

 

  • Fiscalidad medioambiental y sostenibilidad, nuevas deducciones para inversiones sostenibles para empresas y autónomos que inviertan en sostenibilidad, como la instalación de paneles solares o la mejora de la eficiencia energética en locales comerciales.
  • Tasa sobre plástico de un solo uso, se introduce una tasa de 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado utilizado en envases y productos de un solo uso.
  • Nuevo impuesto sobre vapeadores, se crea un impuesto sobre los líquidos de vapeo, con diferentes tios de gravamen según el nivel de nicotina.
  • A efectos de la aplicación del beneficio fiscal en caso de transmisión de inmuebles, prevalece la naturaleza jurídica del inmueble como vivienda sobre su uso catastral registrado, siempre que sea legalmente susceptible de ser destinado a vivienda.
  • Servicios como administrador de una entidad holding, la naturaleza societaria de la entidad supone que, salvo prueba en contrario, esta tiene la condición de empresario o profesional y sus actividades se realizan en ejercicio de una actividad económica. Por tanto, la remuneración por su cargo de administrador va a estar sujeto al impuesto.
  • Aplicación a los administradores del régimen de dietas exoneradas de gravamen, el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción solo resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no tienen derecho a su aplicación por las dietas que perciban en el ejercicio de las tareas que les corresponden como tales, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que vengan impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas.
  • En caso de ruptura de la pareja de hecho, cabe la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el régimen transitorio, cuando la vivienda continua siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y del progenitor en cuya compañía quedan.

 

 

OTRAS SUBVENCIONES Y AYUDAS

 

  • Subvenciones, en concurrencia competitiva, financiadas íntegramente por la Excma. Diputación de Burgos, para la concesión de ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, en municipios o entidades locales menores.
  • EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2025, del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Programa II.– Inversiones en cooperativas y sociedades laborales
  • ORDEN EYH/495/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León
  • EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2025, dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.
  • RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se cierra la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a planes estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) aprobada por Resolución de 31 de octubre de 2023.
  • Extracto del acuerdo adoptado el 9 de mayo de 2025 por el Consejo de Administración de la Sociedad para el desarrollo de la provincia de Burgos (Sodebur) de la Diputación Provincial de Burgos, por el que se convocan subvenciones dirigidas al mantenimiento y activación de los servicios empresariales que mejoren la calidad de vida en el medio rural de la provincia de Burgos.
  • EXTRACTO de la Orden de 13 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León
  • EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan, para 2025, subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León
  • EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan, para 2025, subvenciones públicas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León