FISCAL
NOVEDAD IMPORTANTE: LEY ANTIFRAUDE
A partir del 1 de julio de 2025 todos los autónomos y empresas deberán adaptarse a la nueva normativa de facturación electrónica LEY ANTIFRAUDE.
La Ley Antifraude es una legislación integral diseñada para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, reforzando la transparencia y la justicia en el sistema fiscal.
Quien debe cumplir con la Ley Antifraude
Esta nueva normativa se aplicará a todos los empresarios, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Requisitos para cumplir con la Ley Antifraude
Cada empresa ha de disponer de un software homologado que cumpla con los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables de facturación o de gestión. Además, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Por este motivo, ya no es posible usar herramientas como Excel o Word para la realización de facturas, pues estas no garantizan el cumplimiento de los requisitos que exige esta nueva ley.
Por otro lado, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura electrónica e incorporar un código QR y huella digital. Los documentos tendrán que llevar un código para que pueda remitirse a Hacienda de forma automática (sistemas de emisión de facturas verificables o VERIFACTU), y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones.
Desde AE ASESORES somos conscientes de que este cambio puede resultar una difícil tarea para muchas empresas, por lo que queremos ayudarles a cumplir con esta nueva ley de forma sencilla y segura, para ello ofrecemos nuestro portal de clientes en el que, a través del mismo, podréis emitir vuestras facturas electrónicas que cumplan automáticamente con todos los requisitos solicitados. Para más información, podéis poneros en contacto con nosotros.
- En cuanto a la deducibilidad de los vehículos, se endurece la deducción del IVA por la compra o alquiler del coche de empresa y se exige a las empresas y autónomos pruebas de su uso. Para ello deberán acreditar con pruebas fehacientes ante Hacienda que los vehículos se utilizan para uso empresarial o profesional. De lo contrario, no se permitirá la deducción del 50% del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento del turismo. Para una deducción superior se tendrá que probar la afectación real total del vehículo.
LABORAL
- El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa. La empresa deberá permitir que los trabajadores presenten alegaciones en audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario, reforzándose así sus garantías laborales. En el caso en que no haya audiencia previa se considerará despido improcedente salvo que se vulneren los derechos fundamentales de la Constitución, en cuyo caso se consideraría despido nulo.
- Registro de la jornada laboral para que la propia inspección tenga acceso. El plazo será de 6 meses para ejecutarlo una vez entre en vigor el decreto y estarán obligados tanto los autónomos como las empresas al registro horario digital. Esta normativa esta pendiente de aprobarse y se informara de la fecha de entrada en vigor en próximas circulares informativas.
- Se ha fijado un nuevo permiso retribuido de 4 días prorrogables por inclemencias climáticas, y en el caso de fuerza mayor se recurriría al ERTE. Además, en esta línea, para una correcta prevención de riesgos laborales los delegados y representantes de los trabajadores podrán parar la actividad de la empresa.
SUBVENCIONES
- Subvención para favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León. Destinada a financiar los proyectos de digitalización de pymes y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León. El plazo de solicitud comenzó el 8 de noviembre y finalizara el 31 de diciembre de 2025. Quedan excluidas las comunidades de bienes, empresas publicas o sociedades civiles, así como asociaciones, fundaciones, administraciones publicas y en general las entidades sin animo de lucro.
Fdo. LA EMPRESA