PRÓXIMOS VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

Con el fin de año, ES OBLIGATORIO REALIZAR UN INVENTARIO DE EXISTENCIAS, en el que deberán detallarse el número de unidades, precios y total valorado de todas las mercancías a precio de coste.

PRESENTACIÓN EL 15 DE ENERO CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 20

MODELO 111: Declaración de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas. 

MODELO 115: Retenciones de arrendamientos.

MODELO 123: Retenciones de Capital Mobiliario.           

 

PRESENTACIÓN EL 25 DE ENERO CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 30

MODELO 130-131: Pagos fraccionados.

MODELO 303-309: Declaración de I.V.A.

RESUMENES ANUALES 30 Y 31 DE ENERO

MODELOS 180 – 184 – 190 – 193 – 349 – 390

Rogamos esté atento a los vencimientos descritos, recordando que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), ANTES DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2024, para poder confeccionar los modelos correctamente. No olviden que las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes.

 

LABORAL

  • Recordamos que desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio dar de alta a todos aquellos trabajadores que realicen prácticas en la empresa, dicha obligación puede recaer en el centro formativo o en la propia empresa, así que deberéis informarnos con carácter previo al inicio de cualquier alumno en prácticas para evitar problemas con una posible inspección de trabajo. Si actualmente tiene alguna persona realizando prácticas y va continuar en enero, tambien deberá darles de alta.
  • Todos los hombres que tengan 2 o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento de maternidad, y podrán solicitarlo, según cada caso, hasta diciembre de 2024.
  • La IT no puede afectar al cobro de incentivo, el hecho de que un período de IT perjudique para el cobro de incentivos es discriminación por enfermedad. En caso de IT en navidad, si un empleado coge la baja, deberá de disfrutar íntegramente de las vacaciones en un momento posterior, cuando se reincorpore al trabajo, de los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT.
  • La fórmula que debe utilizarse para calcular la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en el supuesto en el que la empresa reconoce el derecho a tal acumulación pese a que el convenio colectivo de aplicación no regula esa materia, consiste en dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los 9 meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. La cifra resultante de esa división es el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.
  • Se fija en 1.800 € la cantidad adecuada para compensar los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Los trabajadores de notarías, registros, están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras las sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.

 

FISCAL

  • Recordamos que si realizan algún tipo de compraventa de participaciones en sus sociedades, deben de comunicárnoslo para poder modificar esa información en nuestros sistemas y así evitar errores ante hacienda.
  • En el Real Decreto 1007-2023 de 6 de diciembre de 2023 se ha aprobado el Reglamento que estable los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de registros de facturación. Este reglamento establece que a partir del 1 de julio de 2025 es obligatorio emitir la factura con un ERP homologado por hacienda, quedando excluidos formatos como Excel, Word, pdf. La factura tendrá que ser subida al sistema de la Agencia Tributaria “VERI*FACTU” una vez emitida, y no se podrá modificar. Desde AE Asesores estamos trabajando para poder ofrecerles una solución lo más económica posible con el que si no es necesario no contraten un ERP si no que se puedan conectar al nuestro.
  • Aquellas entidades sin fines lucrativos que pretendan aplicar la exención del IBI para sus inmuebles han de cumplir que no estén afectos a explotaciones económicas o que, aun estándolo, sus rentas se encuentren exentas del IS, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su fin específico.
  • En cuanto a las modificaciones del IVA publicadas con fecha 28 de diciembre de 2023, en energía eléctrica se aplicará durante 2024 el tipo reducido del 10%, para briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, el tipo reducido del 10%.
  • El impuesto especial sobre la Electricidad, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 2,5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8%. 
  • La modificación en el IVA relacionada con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos se mantienen las modificaciones introducidas por el RDL 8/2023, no experimentan ningún cambio.