LABORAL
- El 1 de noviembre ha entrado en vigor la orden ISM/835/2023 por la que se regula la situación asimilada de las personas trabajadoras desplazadas en el extranjero. Se ha establecido un régimen transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, y se establecen cuatro supuestos de situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena desplazados:
- Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
- Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.
Las situaciones asimiladas al alta indicadas anteriormente se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los artículos 3.a), 3.b), o 3.d) de la norma y se comunique en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta, salvo las excepciones previstas en la Orden.
- Recientemente se ha creado un nuevo permiso para los trabajadores que tengan familiares que requieran de su acompañamiento urgente. La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, en caso de que necesite atender inmediatamente a familiares o a personas convivientes por enfermedad o accidente, hasta un máximo de 4 días al año.
- ¿Se puede alargar la actividad de los fijos-discontinuos? Si la duración de los períodos de actividad es estimada, la empresa puede alargar la temporada en función de sus necesidades. si las empresas necesitan disponer de sus fijos-discontinuos unas semanas más de las inicialmente previstas (por ejemplo, cada año se les comunicaba el fin de la actividad en septiembre, pero este año los necesitan hasta noviembre o diciembre), podrán mantenerlos en alta y contar con sus servicios. No obstante, Si la ampliación del período de actividad va a hacer que los trabajadores presten servicios todo el año (u 11 meses, disfrutando de un mes de vacaciones), el contrato fijo-discontinuo se entenderá efectuado en fraude de ley y deberá transformarse en indefinido.
- Todas las empresas con más de 50 empleados son sujetos obligados por la Ley 2/2023 de Protección al Informante y lucha contra la corrupción, la normativa establece que hay que tenerlo implantado antes del 1 de diciembre de 2023.
- La Audiencia Nacional ha resuelto que la norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base. Por tanto, es legal un salario base inferior al SMI si las retribuciones salariales que los trabajadores perciben en cómputo anual y por todos los conceptos alcanzan la cuantía del SMI.
- El uso de la imagen de los trabajadores para realizar el control de la jornada a través de un sistema de registro biométrico, requiere la información previa y el consentimiento expreso de los trabajadores. De no ser así, se entiende vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
FISCAL
- La Dirección General de Tributos ha resuelto mediante consulta vinculante que la adquisición de participaciones sociales por un no residente de una sociedad alemana no tributa en España, aunque uno de sus activos sea un inmueble en España.
- Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, a presentar a partir de 1-1-2024, se modifican los modelos 189 y 720 para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la LIP relativas a la valoración de los seguros de vida cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando así la elusión de la tributación de los seguros de vida-ahorro.
- El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
- Aquellas personas físicas que no deban figurar en el Censo de empresarios, que realicen un cambio de su domicilio, tienen la obligación de comunicarlo a la administración en el plazo de tres meses desde que el hecho tenga lugar, pudiendo esta comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.
- Cuando se produce el cambio de titularidad formal de un vehículo entre cónyuges no se considera como transmisión a efectos de la tributación por este impuesto.
ORDENANZA DE TERRAZAS
Como era previsible con fecha 10 de noviembre se ha aprobado una prórroga de 3 meses, por lo que a raíz de la aprobación de la Ordenanza de terrazas es obligatorio presentar la solicitud de una nueva licencia en ese plazo. De no solicitar la nueva licencia antes de la finalización de los 3 meses de prorroga concedidos, se pierde la licencia actual.
SUBVENCIONES Y OTRAS
- Publicada con fecha 29 de noviembre la convocatoria de bonos para el sector comercial y de hostelería, el plazo para adherirse es hasta el 4 de diciembre, fecha en la que se podrá comenzar a adquirir los bonos, se podrán canjear del 4 de diciembre hasta el 31 de diciembre.
- Resolución de 27 de octubre de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León. Pueden encontrar más información pinchando aquí.
- Resolución de 31 de octubre de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a planes estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Pueden encontrar más información pinchando aquí.
- Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada. Pueden encontrar más información pinchando aquí.