LABORAL
- Modificación por el BOE de 5 de enero de 2023, que entra en vigor el 1 de abril, en los procesos de incapacidad temporal, donde se elimina la obligación de los trabajadores de trasladar a sus empresas los partes de baja médica, y será la empresa quien tenga que obtener, de manera telemática, la información de la Administración. Por tanto, se elimina la obligación del facultativo de entregar dos copias del parte de baja o de confirmación, y se reducen las cargas de la persona trabajadora que se encuentra en situación de IT, que ya no tendrá que entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
- Continúa la controversia con el abono de gafas o lentillas por parte de la empresa a los empleados, en este caso una reciente sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2022 acuerda que La empresa ha de abonar o reembolsar a los trabajadores que trabajen con pantallas de visualización los dispositivos especiales correctores de la visión, siempre que se acredite que son necesarios (esta materia lleva siendo objeto de discusión muchos años teniendo jurisprudencia a favor y en contra).
- No vulnera el derecho a la desconexión digital el hecho de enviar mensajes por un grupo de Whatsapp fuera de la jornada laboral, al estar integrado por trabajadores con distintos horarios de trabajo y no estar obligados a responderlos inmediatamente.
- El Tribunal Supremo (TS 15-11-2022), aplicando la garantía de indemnidad, declara nulo el despido de un trabajador efectuado al día siguiente de reclamar internamente unas diferencias salariales. Considera que la inmediatez entre el despido y la reclamación interna imposibilitó que el trabajador reclamase judicialmente las diferencias salariales tras su queja interna y que, por tanto, la intención de la empresa fue realizar el despido antes de que el trabajador interpusiese la demanda.
- La retención resultante para los contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales no podrá ser inferior al 2%, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad inferior al 15%.
- Recordar que Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo, facilitarlo a los empleados o ponerlo a su disposición por medios electrónicos.
- La Seguridad Social equipara el servicio social femenino al servicio militar obligatorio para el acceso a la jubilación anticipada.
- Para 2023 se fija en 600,00€ mensuales el IPREM, y el SMI hasta que se apruebe el incremento par el 2023 se mantiene en 1.000,00 mensuales en 14 pagas.
- Desde el 23-12-2022 se instaura una nueva bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general para los trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente, de la que posean el control efectivo, directo o indirecto, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
- Para impulsar la implantación de los planes de igualdad en la empresa el Gobierno va a establecer medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad, dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas y referidas al apoyo técnico y el asesoramiento para la implantación y aplicación de los planes de igualdad, estando aun pendiente de determinar cuales van a ser las medidas de apoyo concretas.
- Desde el 12-1-2023, en la liquidación del pago de la aportación económica en caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, el plazo máximo para que el SEPE notifique la resolución del procedimiento es de 6 meses.
- En cuanto a bonificaciones en la contratación, se lo resumimos en el siguiente cuadro:
FISCAL
- Publicado con fecha 27 de enero de 2023 en el BOE la resolución de la Dirección General de Tráfico las restricciones a la circulación de camiones para el año 2023, para más detalle de la información puede acceder al BOE pinchando aquí.
- Las empresas de transporte y cooperativas que tengan depósitos propios de autoconsumo están obligadas desde este año 2023 a comunicar los litros mensualmente, no cada de 3 meses como antes, y en concreto, en el plazo de una semana desde la finalización de cada mes como se señala en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
- Si una persona es titular de un plan de pensiones y se jubila, como regla general deberá integrar las cantidades que cobre en su IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna. No obstante, los cobros en forma de capital (es decir, de golpe, y no como renta) que procedan de aportaciones realizadas hasta el año 2006 disfrutan de una reducción del 40%. Actualmente, para que dicha reducción sea aplicable, el cobro en forma de capital debe realizarse dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. Así, si una persona se jubila en 2023, dicho cobro debe producirse antes de que finalice el 2025.
- Como incentivo aplicable a empresas emergentes, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 23-12-2022 se establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido, así como el aplazamiento del pago del impuesto y la no obligación de efectuar pagos de manera temporal en el impuesto de sociedades.
- El tipo de gravamen para Microempresas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023 se crea un tipo de gravamen reducido del 23% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
- Tipo de interés de demora tributario queda establecido, durante el año 2023, en el 4,0625% y el tipo interés legal del dinero queda establecido, durante el año 2023, en el 3,25%.
- Nuevo Impuesto se configura como un impuesto complementario del IP, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€.
- El tipo impositivo del recargo de equivalencia en las operaciones sujetas al 5% contempladas en el RDL 20/2022 pasa a ser el 0,62%.
IRPF desde el 1-1-2023:
- Se ha modificado la tributación en el impuesto de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes.
- Se incrementa el porcentaje de deducción y la base máxima de deducción, y se establecen particularidades para las inversiones en empresas emergentes.
- El régimen fiscal especial también se aplica a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, en los términos que se señalan a continuación.
- Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, estableciendo un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, con el objetivo de fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia.
- Se amplía la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
- Se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos proceden de más de un pagador.
- Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es del 7%.
- Se modifica la escala de gravamen del ahorro, añadiendo un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro a partir de 300.000 euros, que se grava a un tipo del 28%.
- La deducción por maternidad también se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo.
- Se aplica un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. Asimismo, en determinadas circunstancias, se permite la aplicación de un tipo de retención e ingreso a cuenta del 7% para tales rendimientos y para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- No se integran en la base imponible las rentas positivas por obtención de ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), en el marco de las ayudas de la política agraria comunitaria (PAC).
SUBVENCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2023
Beneficiarios – residentes y empadronados de manera continuada con, al menos 6 meses de antelación a la fecha de solicitud, tanto del titular como del resto de los miembros de la unidad familiar, en algún municipio de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes.
No poder cubrir en ese momento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios.
En el caso de prestación económica en situaciones de urgencia social, no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces del IPREM.
En el caso de prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria, no superar los ingresos anuales de cuantía equivalente a 4 veces el IPREM.
Plazo de presentación – desde el 04/01/2023 hasta el 31/12/2023.
Desarrollo detallado de la subvención pinchando aquí.