LABORAL
- Mediante la orden publicada del procedimiento para la valoración del puesto de trabajo y con vigencia desde el 4-11-2022, se hace efectiva la previsión legal de aprobación de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género, necesaria en el marco de la auditoría retributiva, todas las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad, que actualmente obliga a todas las empresas de 50 o más trabajadores, deben de realizar un auditoria salarial. El diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los puestos de trabajo. Asimismo, se declara que la valoración de puestos de trabajo realizada utilizando la herramienta ya publicada en las páginas web del MTES y del Ministerio de Igualdad cumple los requisitos formales exigidos legalmente. el MTES y el instituto de las Mujeres, con la participación de los interlocutores sociales, han desarrollado una herramienta informática que incorpora un modelo voluntario para que cada empresa pueda evaluar el valor que aporta cada puesto de trabajo al conjunto de la organización y visibilizar aquellas tareas que, por estar ligadas a puestos de trabajo altamente feminizados, no se valoran debidamente.
- A partir del 02-01-2023 se amplían los datos que deben contar en la solitud de inscripción de empresarios, y a los datos ya existentes se añaden, los datos relativos al centro de trabajo, así como la obligación de comunicar su variación. De cara a preparar las cotizaciones de autónomos según ingresos, en cualquier alta a partir del 01.01.2023 hay que indicar el rendimiento neto esperado. Y en cuanto a los autónomos ya dados de alta, habrá que hacer una comunicación con estos datos hasta octubre de 2023. Dentro de las modificaciones recogidas en la Ley para autónomos, incluye permitir cambiarse hasta 6 veces la base (en lugar de las 4 actuales).
También desde esa fecha, en la solicitud de alta de los trabajadores, habrá que incluir el nivel de formación académica, ocupación laboral y el centro al que se le vincula.
“CAMBIOS EN EL PARO DE AUTÓNOMOS”
Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
- Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.
Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
- Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
- Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:
- En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
- Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
- En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.
FISCAL
- El Gobierno incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022, por séptima vez, una nueva prórroga del límite actual de facturación para acogerse a la ley de módulos en 2022, que justifica en la actual crisis económica. Además, el Ministerio de Hacienda incluirá en la Orden Ministerial que establezca los importes para el próximo año de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, una bajada del 10% del rendimiento neto de 2023 derivado de la aplicación del propio régimen.
- Por parte de los autónomos, los que estén acogidos a estimación directa simplificada, se estudia subir al 7% los gastos deducibles en conceptos de provisiones y gastos de difícil justificación.
- Según la resolución el TJUE de 29.09.2022, la utilización de un contrato como justificante para deducir un impuesto, será válido siempre que el contrato tenga todos los datos necesarios para que la Administración pueda determinar que se cumplen los requisitos materiales para la deducción, y pueda tener la consideración de factura.
- Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022 y 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
- El 1 de enero de 2023, el ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico implantara el NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO no reutilizables enmarcado dentro de la normativa de residuos y suelos contaminados. Es un nuevo impuesto de carácter indirecto, que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. La base imponible de este impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado posconsumo, expresada en kilogramos, contenida en los productos incluídos en el ámbito objetivo del impuesto y el tipo impositivo será de 0,45 €/Kg, que deberá quedar reflejado en una línea aparte en la factura. Quedan exentos del impuesto, siempre que se acredite el destino efectivo productos que se destinan a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero, también quedan exentos aquellos que se destinan a exportación y productos con 100% reciclado posconsumo certificado en su formulación. También se puede minimizar su impacto mediante la inclusión de un porcentaje en su formulación. Por ejemplo, un producto con un 50% de reciclado posconsumo certificado solo paga por el 50% de la tasa, es decir, 0.225 €/kg.
- El 1 de enero de 2023 entre en vigor el nuevo paquete normativo de BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS con el que se tratará de actuar en tres vías, Este código será de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscrito:
- Mejorar el tratamiento de las familias vulnerables. Para los deudores hipotecarios vulnerables (con rentas inferiores a 25.200 euros al año, tres veces el IPREM) se ampliará y reforzará el Código de Buenas Prácticas aprobado en 2012, de forma que podrán reestructurar el préstamo hipotecario con una rebaja del tipo de interés durante el periodo de 5 años de carencia (hasta Euríbor -0,10%, desde el Euríbor +0,25 actual). Asimismo, se ampliará a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario. Los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca pero que no cumplan el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario podrán acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años.
- Marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos. Las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
- Adoptar mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo, se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo. Se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.
SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN COFINANCIADOS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2022
- Abierto el plazo de presentación hasta el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma, Autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas. Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:
- La creación de un nuevo establecimiento
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
- La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
Cuantía mínima del proyecto 30.000 € y máxima de 1.500.000€.
Porcentaje máximo de ayuda del 35%.
Pinchando aquí pueden obtener más información sobre los requisitos de cada línea de ayuda.
Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES