LABORAL

 

  • Paro de autónomos, para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    • En el supuesto de cese definitivo, haber alcanzado la edad de jubilación.

También deberá de acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, que hasta ahora se entendía que existen estos motivos al concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

  • Las pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Los impagos por valor del 30% de los ingresos.
  • La declaración judicial de concurso que impide continuar con la actividad.

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023 también se considera que existen causas de situación legal de cese de actividad, en los dos supuestos siguientes:

  • La tramitación de un ERTE, en los casos en que se produce la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% de los trabajadores, si se cumplen los siguientes requisitos:
  • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas se debe haber reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.
  • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deben alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En caso de autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud cuando estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto a los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores

 

  • La jurisprudencia ha confirmado que si el INSS no aprueba la jubilación parcial no puede suponer la extinción automática del contrato del relevista sin ninguna indemnización, pero, como desaparecería la causa del contrato de relevo, al no haber jubilad al que sustituir, la consecuencia sería la procedencia del despido por ineptitud sobrevenida, abonando la indemnización de 20 días por año trabajado.
  • No se puede cambiar de turno, a raíz de un caso en el que una trabajadora que prestaba sus servicios en turno de mañana y tarde solicitó una reducción de jornada y concreción horaria para prestarlos en horario de mañana y la empresa se negó por razones organizativas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 20 de junio de 2022, resolvió que la concreción horaria no es un derecho absoluto, sino que debe ponderarse teniendo en cuenta la situación particular de la empresa y sus necesidades organizativas

  • El 7 de octubre de 2022 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, a la obligación ya existente de el plan de prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, incluye la obligación de las empresas a ofrecer formación en material de acoso sexual o por razón de sexo.

  • A partir del 1-1-2023, no se va a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión del derecho sea inferior al 3% del IPREM.

  • En un supuesto excepcional se considera válida la prueba de videovigilancia de la que no fue advertida la empleada de hogar despedida por robo cuya autoría se acredita por esa vía. Se entiende que existe una justificación seria y la prueba era idónea, necesaria y proporcionada al instalarse de forma temporal enfocando únicamente al armario donde se ubicaba la caja fuerte. En este supuesto excepcional se permite que el empleador no informe de su existencia al empleado ni coloque el distintivo de protección de datos para proteger sus intereses privados.

 

FISCAL

 

  • Con efectos desde 1-1-2023, se amplía el plazo para acometer las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Dichas obras podrán realizarse hasta el 31-12-2023 , en el caso de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración  o de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, y hasta el 31-12-2024 , en el caso de obras de rehabilitación energética efectuadas en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, practicándose la deducción en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

 

 

SUBVENCIONES A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA INVERSIÓN 4 «EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS», DEL COMPONENTE 23 «NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UN MERCADO DE TRABAJO DINÁMICO, RESILIENTE E INCLUSIVO»

El plazo de solicitud será desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2022.

Esta subvención la pueden solicitar:

  • Programa I: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados.
  • Programa II: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidad de bienes y sociedades civiles, con menos de 10 trabajadores.

Uno de los requisitos a cumplir es haber realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía respetuosa con el medio ambiente o digital, dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.

La presentación de la subvención tendrá un precio fijo de 100,00€, y siempre y cuando se produzca la concesión se añadirá a ese precio un 5% del importe concedido (estos importes se verán incrementados por el IVA correspondiente).

 

Si está interesado póngase en contacto con nosotros.

 

Fdo. LA EMPRESA

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES