PRÓXIMOS VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

PRESENTACIÓN EL 15 DE OCTUBRE CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 20

MODELO 111: Declaración de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas. 

MODELO 115: Retenciones de arrendamientos.

MODELO 123: Retenciones de Capital Mobiliario.           

MODELO 130-131: Pagos fraccionados.

MODELO 303-309: Declaración de I.V.A.

MODELO 202: Pago a cuenta Impuesto Sociedades

 

Rogamos esté atento a los vencimientos descritos, recordando que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), ANTES DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2022, para poder confeccionar los modelos correctamente. No olviden que las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes.

 

LABORAL

  • NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Entrada en vigor el 1 DE ENERO DE 2023, se establecen unos tramos de cotización en función de los rendimientos netos computados anualmente, siendo los tramos aprobados para 2023 los siguientes:

Los autónomos dados de alta antes del 31 de diciembre de 2022, hasta que no ejerciten la opción de cotización con los nuevos tramos, seguirán cotizando durante el año 2023 con arreglo a la cotización de diciembre de 2022.

Los autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023,  deben indicar la previsión de ingresos e indicar una base comprendida en el tramo que le corresponda según los mismos.

Durante el año se podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, los periodos de cambios serán los siguientes:

  1. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero.

b)  1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c)  1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d)  1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e)  1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f)   1 de enero del año siguiente, solicitud entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 Al año siguiente, la Agencia Tributaria comunicará los datos a la seguridad social y, en caso de existir diferencias se cobrarán o pagarán de una sola vez:

–           Si la cotización provisional es inferior a la que corresponde, se deberá ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la regularización. Sin aplicación de intereses.

–           Si la cotización provisional es superior a la que corresponde, la TGSS devolverá de oficio la diferencia, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente en el que Hacienda haya comunicado los ingresos computables a la TGSS.

Es aconsejable revisar periódicamente si se cotiza por lo correcto, con el fin de evitar los perjuicios de la regularización posterior. Es decir, si hay que pagar, será todo en único pago, siendo avisado con menos de dos meses de antelación. Si es a devolver, lo más seguro es que tarden más de un año en hacer la devolución.

Se establece la obligación para todos los trabajadores autónomos, independientemente del nivel de ingresos, de presentar la declaración de la renta todos los años.

 

  • Condiciones empleados de hogar, desde el 9 de septiembre de 2022, se ha publicado el RDL 16/2022, que introduce mejoras en las condiciones de trabajo de las empleados de hogar exigiendo contrato por escrito (de no realizarse se presumirá de carácter indefinido), en material de riesgos laborales, cotización al FOGASA, prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. y extinción de los contratos. Siendo obligatorio a partir del 1 de enero de 2023 llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de par por parte del empleador. Si presta menos de 60 horas al mes se puede pactar que sea el empleado de hogar quien lleve a cabo estos trámites. Se elimina también la extinción por desistimiento.
  • Con fecha 7 de octubre de 2022 entra en vigor la Ley integral de libertad sexual, introduciendo libertad modificaciones en el ámbito laboral, en este sentido recordamos la obligatoriedad de toda empresa de implantar un Protocolo contra el acoso laboral, en este momento en Burgos únicamente se está sancionando a las empresas de más de 50 trabajadores y requiriendo a las de menos de 50 trabajadores.
  • Por resolución del Tribunal Supremo se establece que en caso de disminución de la plantilla, la empresa puede ajustar unilateralmente el crédito horario de los delegados sindicales, acomodándolo al número real de trabajadores de la empresa en los que el delegado sindical debe desarrollar su función.

 

FISCAL

 Publicado con fecha 29 de septiembre de 2022 la Ley de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley crea y crece”, que busca impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, que entra en vigor 20 días después de su publicación. Especialmente de las pymes. Las novedades más significativas son:

  • Medidas para agilizar la creación de empresas, fijando el capital mínimo para la constitución de la SL en 1€ (antes eran 3.000€), llevando aparejada dos reglas específicas que deberían de cumplir en favor de los acreedores. Se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento único Electrónico (DUE).
  • Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas.
  • Lucha contra la morosidad comercial, con la aplicación de ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarias y profesionales (periodo transitorio de dos años para las empresas pequeñas), introducción de la obligación para las sociedades mercantil de indicar en sus memorias anuales el periodo medio de pagos a sus proveedores o el número de facturas pagadas.
  • Mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

 

JURÍDICO – PENAL

Desde el 15 de septiembre de 2022, todas las imprudencias al volante que acarreen pérdidas de vida o graves lesiones, serán consideradas delito y, por lo tanto, serán juzgadas por vía penal.

La modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal puedan subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Del mismo modo, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez, siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico.

 

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORAS AL OBJETO DE FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

El plazo de solicitud será desde el 21 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2022.

Podrán solicitarlas los empleadores que formalicen una contratación de duración determinada a jornada completa, para la sustitución de persona trabajadora. El periodo de contratación deberá de ser como mínimo de 90 días, y estás contrataciones deben de haberse formalizado entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, personas desempleadas, y que o bien sean o menores de 35 años, mayores de 45 años, mujeres, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión social.

La presentación de la subvención tendrá un precio fijo de 100,00€, y siempre y cuando se produzca la concesión se añadirá a ese precio un 5% del importe concedido (estos importes se verán incrementados por el IVA correspondiente).

Si está interesado póngase en contacto con nosotros.

 

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN, DE LAS PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR

El plazo de solicitud será desde el 21 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2022.

Podrán solicitarlas las personas físicas que se establezcan por su cuenta propia y se hayan dado de alta de autónomos entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, habiendo estado previamente inscrito como demandante de empleo, y estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

La presentación de la subvención tendrá un precio fijo de 100,00€, y siempre y cuando se produzca la concesión se añadirá a ese precio un 5% del importe concedido (estos importes se verán incrementados por el IVA correspondiente).

Si está interesado póngase en contacto con nosotros.

 

Fdo. LA EMPRESA

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES