NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACION

Se presume que la contratación es indefinida, salvo contadas ocasiones debidamente justificadas, con un incremento de las sanciones por contratación fraudulenta.

Se permite la contratación temporal en algunos supuestos que están específicamente indicados en la norma, por lo que fuera de los mismos no se debe usar dicha modalidad contractual.

De este modo, se dividen los contratos temporales en:

  • CONTRATOS DE SUTITUCIÓN DE TRABAJADOR (ANTERIORMENTE INTERINIDAD)

Añaden como novedad la posibilidad de poderse celebrar hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador a sustituir y, los supuestos de realización de este contrato son:

  1. Sustitución de personas con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  2. Complemento de jornada reducida por la persona trabajadora.
  3. Cobertura de vacantes durante un proceso de selección (máximo 3 meses)
  • CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Desaparece el contrato de obra y se abren dos modalidades del anteriormente conocido como contrato eventual:
    1. INCREMENTO OCASIONAL E IMPREVISIBLE Y OSCILACIONES QUE, AUN TRATÁNDOSE DE LA ACTIVIDA NORMAL DE LA EMPRESA, GENERAN DESAJUSTES ENTRE EMPLEO DISPONIBLE Y EL QUE SE REQUIERE, en línea con el antiguo eventual, cuya duración máxima será de 6 meses ampliables a 1 año por convenio y se permite una única prórroga si no se ha superado la duración máxima con el contrato inicial.
    2. SITUACIONES OCASIONALES Y PREVISIBLES DE DURACIÓN REDUCIDA. Se puede usar esta modalidad durante un máximo de 90 días al año por empresa (no por trabajador), que no pueden ser continuados. Se establece la obligación de informar a los representantes de los trabajadores de la utilización anual de estos contratos.

Se han modificado las reglas que estiman que el encadenamiento de contratos eventuales transforma el contrato en indefinido, en dos sentidos:

  1. Nuevo límite temporal: 18 meses en 24
  2. Limitación de la encadenación por puesto y no sólo por trabajador, considerándose indefinido el último trabajador en dicho puesto.

Los contratos de duración inferior a 30 días llevarán un recargo de cotización de 26 euros.

  • CONTRATOS FORMATIVOS. Se siguen dividiendo en dos tipos

 

  • CONTRATO EN ALTERNANCIA PARA LA FORMACIÓN (antiguo contrato en formación)
  • Para personas sin tutulaciones
  • Edad máxima de 30 años
  • La duración se vincula a la duración de la acción formativa (mínimo 3 meses y máximo 2 años)
  • La formación teórica como mínimo debe ser del 35% el primer año y el 15% el segundo.
  • La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y el 75% el segundo año de la categoría correspondiente, en proporción el tiempo trabajado y como mínimo alcanzando el SMI también en la misma proporción.
  • No se puede acordar período de prueba, ni realización de horas extras, nocturnidad ni turnos (salvo específicas necesidades formativas

  • CONTRATO EN ALTERNANCIA PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (antiguo contrato en prácticas)
  • Para personas con una titulación obtenida en los 3 últimos años (anteriormente 5) y sin experiencia en la empresa (salvo prácticas académicas) y, con una correspondencia entre el título y el puesto de trabajo.
  • Duración mínima de 6 meses y máxima de un año y, no establece opción de prórroga de concertarse por duración inferior a la máxima inicialmente.
  • Período de prueba máximo de un mes
  • La retribución es la misma que cualquier otro trabajador en la misma categoría, confiando a la negociación colectiva la fijación de salarios específicos para este tipo de trabajadores.
  • CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

Se prima la utilización de los contratos fijos-discontinuos y se permite su utilización por parte de las empresas de trabajo temporal.

Los supuestos de utilización de estos contratos:

  • Trabajos de temporada (como hasta ahora)
  • Prestaciones de trabajo intermitentes con periodos de ejecución ciertos o inciertos (como alternativa a los de obra).

La antigüedad de este tipo de trabajadores sumará tanto tiempo efectivo de trabajo como períodos de inactividad pero las indemnizaciones se siguen calculando por años de servicio (tiempo efectivo trabajado)

 

CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA DE CONSTRUCCIÓN

Al eliminar el contrato de obra, en este sector se establece un contrato indefinido con la peculiaridad de que al finalizar la obra a la que se adscribe el contrato, con un preaviso de 15 días la empresa debe proponer una recolocación en otra obra (con posibilidad de formación), la cual debe ser aceptada o rechazada por el trabajador en el plazo de 7 días.

Se establecen unos supuestos objetivos de extinción del contrato con una indemnización del 7% sobre los salarios devengados (igual que actualmente el fin de obra):

  • Rechazo del trabajador a la propuesta de recolocación.
  • No alcanzar la cualificación necesaria tras haber realizado la formación.
  • Inexistencia de obras en la misma provincia en las que por su cualificación el trabajador pueda prestar servicios.

Los contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2021 se regularán por la normativa anterior. Los realizados hasta el 31 de marzo se realizan bajo las modalidades anteriores pero se ajustarán a la nueva normativa. A partir del 31 de marzo entra en vigor completamente este nuevo sistema.

 

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY 21/2021 EN MATERIA DE PENSIONES

El pasado 28 de diciembre se publica la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Mediante dicha normativa se establece la revalorización automática de las pensiones a través de su actualización conforme a la evolución de precios.

A su vez se modifica la regulación de las modalidades de acceso a la jubilación, en especial a las modalidades de jubilación anticipada, jubilación forzosa y se establecen nuevos mecanismos para favorecer el retraso en el acceso a la pensión. También se modifica la regulación en el acceso a la pensión de jubilación en el caso de parejas de hecho.

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA:

 Se incentiva el retraso de la jubilación anticipada voluntaria (que permite el acceso a la jubilación dos años antes de la edad ordinaria) a través de la modificación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación voluntaria:

En la nueva normativa pasarán a ser mensuales en lugar de trimestrales.

Los nuevos coeficientes resultan más ventajosos que los actuales en la mayoría de los casos, dependiendo de los meses de anticipo y años cotizados. En general lo coeficientes mejoran salvo los aplicables a los meses de máxima anticipación (mes 23 y 24) o los 3 meses inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria.

Coeficientes reductores para pensiones que superen el tope: Hasta ahora en este caso se penalizaba con un 0,5% en cada trimestre de anticipación (máximo un 4% por dos años de anticipación que es lo máximo permitido). Con el nuevo sistema estas penalizaciones se endurecen de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.

JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA

Mejoran las condiciones de acceso y cálculo. Permite el acceso a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria con mejores coeficientes reductores que la jubilación voluntaria.

Se extiende su aplicación a nuevos supuestos (todas las modalidades de despido objetivo, extinción por movilidad geográfica y por modificación sustancial

Se establecen coeficientes reductores mensuales en lugar de trimestrales

Si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo subsidio por desempleo durante al menos tres meses los coeficientes reductores que se aplican serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.

Para los trabajadores afectados por el tope máximo en esta modalidad de jubilación se mantiene la reducción en un 0,5% por trimestre de anticipación.

Los coeficientes a aplicar a la base reguladora para el cálculo de la pensión dependerán de los años cotizados y los meses de anticipo para acceder a la pensión de jubilación.

 

COMPLEMENTO A LA JUBILACIÓN DEMORADA:

Incentivos para la empresa y trabajadores.

Para la empresa:

Exoneración de cotizar por contingencias temporales (salvo por incapacidad temporal) y aportación por desempleo a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador.

Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años

Para el trabajador:

Para el caso en que los trabajadores accedan a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad de jubilación ordinaria se reconoce por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos un complemento económico que se abonará:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión aplicando la fórmula que se detalla a continuación:

Si has cotizado menos de 44 años y 6 meses

 Si has cotizado al menos 44 años y 6 meses la cifra anterior aumenta un 10%.

  1. Una combinación de las dos soluciones anteriores ( pendiente de regular)

 

CLAÚSULA DE JUBILACIÓN FORZOSA:

 Se prohíben las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores menores de 68 años y se mantienen las actualmente vigentes hasta los tres años posteriores a la finalización de la vigencia de los convenios colectivos que las incluyen.

Si se establecen estas cláusulas en los convenios a partir de los 68 años se requieren las siguientes condiciones:

La persona trabajadora afectada debe tener acceso al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.

Las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

 

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN EL CASO DE PAREJA DE HECHO

Se equiparan a la pensión de viudedad por matrimonio. Los requisitos son los siguientes:

Ambos deben estar inscritos como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.

Acreditar que eran convivientes al menos 5 años antes del fallecimiento mediante certificado de empadronamiento.

Se elimina la limitación económica

 

MECANISMO DE REVALORIZACIÓN:

 Las pensiones se actualizarán en función de la inflación del ejercicio anterior. En caso de inflación negativa el importe de la pensión no será alterado.

 

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL:

 A partir de 2023 y a lo largo de un periodo de 10 años se fijará una cotización adicional de finalista que nutrirá el fondo de reserva de la seguridad social de la siguiente forma:

La cotización será de 0,6 puntos porcentuales siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

Esta cotización se mantendrá hasta 2032. A partir de este año queda pendiente de legislar.

 Dada la complejidad de los temas tratados rogamos tengan a bien se pongan en contacto con nosotros para aclarar cualquier tipo de duda.