Podrán acceder a esta subvención, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Para acogerse a esta subvención debe de realizar una actividad estricta y exclusivamente comercial, y minorista, conforme a la división 47 de la CNAE, quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

  • Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Clase 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Clase 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
  2. La digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

– Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto, en el que se deberán incluir un análisis de necesidades, una definición de objetivos y actuaciones a realizar y una estimación de resultados a alcanzar.

– Se deberá presentar una memoria económica en la que se relacionarán todos los proveedores junto con cada uno de los conceptos de las facturas aportadas.

 

Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.

La cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, exceptuando los gastos considerados como de digitalización, los cuales serán subvencionados al 75% del proyecto aceptado.

La cuantía mínima de presupuesto por cada proyecto subvencionable será de 2.000 euros, y la máxima de 50.000.

PLAZO PARA SOLICITARLO – DESDE EL 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 15 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.

La presentación de la subvención tendrá un precio fijo de 50 euros para nuestros clientes, y siempre y cuando se produzca la concesión se añadirá a este precio un 5% del importe concedido (estos importes se verán incrementados por el IVA correspondiente).

Para más información rogamos que se pongan en contacto con nosotros. 

Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES