NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Recordamos que es obligatorio para las sociedades la recepción de notificaciones de cualquier administración de forma telemática, no se reciben notificaciones en papel, por lo que hay que darse de alta en el nuevo sistema DEHU.
AYUDAS DIRECTAS ICE JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Se recuerda a todos los clientes que hayan resultado ser beneficiarios de las ayudas directas impulsadas por la Junta de Castilla y León, que cuentan con un plazo de tres meses desde la fecha de cobro de la ayuda para aportarnos los justificantes de pago de las deudas que se comprometieron a pagar a la hora de realizar la solicitud de la subvención.
Todos aquellos que no realicen esta justificación se verán obligados a devolver íntegramente los importes cobrados más el recargo correspondiente a los intereses devengados por el tiempo de tenencia de ese dinero de forma injustificada, por lo tanto se ruega nos aporten la documentación necesaria con plazo suficiente.
A su vez también informamos que nuestra tarifa del 5% del importe concedido de la ayuda se facturará y se cobrará en este último trimestre del año.
LABORAL
- Subvención para empresas dirigida a la recuperación del empleo por cuantía de 10.000€ por cada trabajador que se contrate, más 2.000€ adicionales si tiene más de 45 años, el trabajador debe estar desempleado, proveniente de un ERE de extinción de la relación laboral o de finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, la contratación será de forma indefinida, y a formada completa o parcial superior al 50%.
- Hasta el día 28-2-2022 cabe la posibilidad de acceder a esta nueva prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos que dejen de estar afectados por los ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del Covid-19, o que vean interrumpida su actividad con situación legal de desempleo o que agoten la prestación contributiva.
- Regulación de los repartidores en plataformas digitales – La L 12/2021, resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 9/2021, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación con la presunción de laboralidad de las actividades de reparto en el ámbito de plataformas digitales y con el derecho del comité de empresa a ser a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
- Tickets restaurante pagados en metálico. En una reciente sentencia [TS 14-09-2021], el Tribunal Supremo ha establecido que los tickets restaurante pagados en metálico no son retribuciones salariales, por lo que su importe no debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido, ni posibles complementos de IT. Sin embargo, conviene no confundirse: el pago en metálico de los tickets restaurante les hace perder sus ventajas fiscales. Aunque tengan naturaleza compensatoria, el pago en metálico implica su pleno sometimiento al IRPF, sin que sea de aplicación ninguna exención.
FISCAL
- El Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo. Aunque aún no tenemos la sentencia podemos señalar que, mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia. Destacar que esta sentencia no tendrá carácter retroactivo.
- Un contribuyente que desempeña un trabajo por cuenta ajena no puede deducir los gastos por suministros, IBI, la tasa de residuos y la conexión a Internet de la vivienda en la que teletrabaja.
- Con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
- Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.
Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES