LABORAL

  • El Ministerio de Sanidad ha publicado un procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al virus del COVID-19, con recomendaciones, lo puede encontrar aquí.
  • La Inspección de Trabajo ha advertido, a través del boletín de noticias RED, de la obligación que tienen las empresas de mantener actualizados los datos relativos a la inscripción en la Seguridad Social, haciendo mención expresa al domicilio social y al domicilio de la actividad económica.
  • Una sentencia reciente del TSJ de Galicia, declara que cuando lo que prima es la actividad productiva frente a la formativa, debe calificarse como relación laboral común y no como beca.

 

 

FISCAL

  • Desde el 11 de julio, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, establece el LÍMITE EN 1.000,00€ PARA PAGOS EN EFECTIVO siempre que intervengan un empresario o profesional, y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25%. Importante, el pago de SALARIO en efectivo, si superan esos 1.000,00€ también estará fuera de la legalidad.
  • Reducción del tipo de IVA al 10% en los suministros de energía eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Recordar que desde el 26.06.2021 existe la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, declaración de información que se debe hacer a través del modelo 179 aprobado recientemente.
  • Desde el 1.07.2021 se eliminan los supuestos en los que de exime de la obligación de llevanza de los libros registro a los denominados servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Desde el 1.07.2021 se aprueba el modelo 369, de autoliquidación a utilizar por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales previstos para los servicios prestados a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
  • Desde el 1-7-2021, aquellos empresarios o profesionales que faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales, mediante una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, y no tenga la condición de sujeto pasivo respecto de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios, tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operaciones.
  • Durante el tercer trimestre de 2021, se exonera del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.
  • Modificaciones relativas a sanciones y recargos:
    • Recargo mínimo por presentación fuera de plazo del 1%, más otro 1% por cada mes que pase desde el momento de la obligación de presentación del impuesto.
    • Si ha transcurrido más 1 año el recargo es del 15%, más los correspondientes de demora.
    • Sanción con reducción de un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previo.
    • Reducción de un 30 por ciento en la sanción en los supuestos de conformidad.
    • Reducción del 40% por pronto pago de las sanciones
  • IRPF, gastos de inmuebles en expectativa de alquiler, durante este periodo de espera a que sea alquilado, se ha de tributar por las rentas imputadas en el IRPF de su propietario, sin que durante ese tiempo se puedan deducir los gastos que el mismo gen

 

MERCANTIL

  • Se prorroga hasta el 30-09-2021 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos para las sociedades, que, como consecuencia del COID-19, se hayan acogido a un ERTE utilizando recursos públicos.
  • A partir del 09-05-2021, queda prorrogado por 24 meses más el plazo de 36 meses previsto para que las sociedades laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajados con contrato por tiempo indefinido y participación al 50%, ajusten dicha participación al límite legal de la tercera parte del capital social por cada socio.
  • Los estatutos de una sociedad pueden establecer un reparto de dividendos por cabezas, esto es, el mismo dividendo para cada uno de los socios con independencia de su porcentaje de participación en el capital social; y ello sin necesidad de crear participaciones privilegiadas.
  • En base al principio de conservación de la empresa, caducado el nombramiento de los administradores, estos pasan a funcionar de hecho, estando facultados para convocar junta con la finalidad de nombrar administradores y, en su caso, de aprobar las cuentas anuales, máxime teniendo en cuenta las circunstancias especiales provocadas por el COVID-19

 

 

LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Esta Ley entrará en vigor el 3 de septiembre y regula las medidas de apoyo para el ejercicio de derechos de personas con discapacidad tanto en juicios como notarías, permitirá a las personas con discapacidad intervenir de forma directa en la toma de decisiones que les afecten, con el apoyo necesario y proporcional a sus concretar circunstancias, en lugar de ser sustituidas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma no se limita a los asuntos de carácter patrimonial, sino que tiene muy presentes los aspectos personales, vida ordinaria, salud, domicilio, comunicaciones… de esta forma tienen derecho a tomar sus propias decisiones y a no ver limitada su capacidad por decisión de su entorno.

La guarda de hecho, para a ser una institución jurídica de apoyo en lugar de una situación provisional cuando resulta suficiente y adecuada.

La figura de la curatela se ve modificada, teniendo funciones representativas únicamente de forma excepcional, convirtiéndose en un apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada  y la patria potestad rehabilitada, de esta forma, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera, y el complemento de capacidad que requieren los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos corresponderá a un defensor judicial.

 

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES