Son BENEFICIARIOS las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que estén dados de alta en alguno de los epígrafes objeto de subvención, los cuáles se detallarán a continuación, desde el 25 de octubre de 2020 y que deberán mantenerse en esta situación hasta seis meses después de haber resuelto la convocatoria. La actividad deberá contar con la licencia municipal correspondiente, y el beneficiario deberá contar con su domicilio fiscal además de desarrollar la actividad en el término municipal de Burgos.

 

Los importes a conceder y los sectores afectados son los siguientes:

 

LÍNEA 1 AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESAS, CENTROS, SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DEPORTIVOS, AGENCIAS DE VIAJE Y SERVICIOS DE TRANSPORTE.

  • Escuelas infantiles con un máximo 20 empleados.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 2.000 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 4.000 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 10 empleados importe de 5.000 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 11 a 20 empleados importe de 6.000 euros.

  • Centros deportivos, escuelas de deporte con un máximo de 49 empleados.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 2.000 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 3.000 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 10 empleados importe de 4.000 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 11 a 15 empleados importe de 5.000 euros.

e) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 16 a 20 empleados importe de 6.000 euros.

f) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 21 a 30 empleados importe de 7.000 euros.

h) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 31 a 49 empleados importe de 8.000 euros.

 

  • Agencias de viajes con un máximo de 20 empleados.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 3.000 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 20 empleados importe de 6.000 euros.

 

  • Empresas de transporte de viajeros y taxi con un máximo de 30 empleados.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 750 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 2.000 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 15 empleados importe de 4.000 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 16 a 30 empleados importe de 6.000 euros.

 

 

LÍNEA 2 AYUDAS DIRECTAS PARA EL SECTOR HOSTELERO Y COMERCIAL CON UN MÁXIMO DE 20 EMPLEADOS

  • Ayudas directas para el sector hostelero y comercial.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 450 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 1.000 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 10 empleados importe de 1.200 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 11 a 15 empleados importe de 1.400 euros.

e) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 16 a 20 empleados importe de 1.600 euros.

 

  • Ayudas directa para el sector de venta ambulante.

 Los beneficiarios que sean titulares de autorización municipal para los mercadillos que se celebran habitualmente en el término municipal de Burgos 500 euros.

 

LÍNEA 3 AYUDAS DIRECTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE CON UN MÁXIMO DE 49 EMPLEADOS.

 a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 2.000 euros.

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 4.000 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 10 empleados importe de 8.000 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 11 a 49 empleados importe de 10.000 euros.

 

LÍNEA 4 AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESAS DE OTROS SECTORES CON UN MÁXIMO DE 30 EMPLEADOS, que se encuentren dentro de estos epígrafes:

612.1 COM.MAY.PTOS.ALIMENTIC.BEBIDAS Y TABACOS

612.6 COM.MAY.BEBIDAS Y TABACO

612.7 COM.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS

691 REP.ART.ELEC. HOGAR, VEHIC. Y OTROS BIENES

844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC.

933.1 ENSEÑANZA CONDUCCION VEHICULOS

933.9 OTROS ACTIV. ENSEÑANZA

971 LAVANDERIAS Y TINTORERIAS

972 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA

973.1 SERVICIOS FOTOGRAFICOS

981.2 JARDINES DE RECREO

989.2 SERV. ORGANIZ. CONGRESOS, ASAMBLEAS,

861 PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS

 

a) Para aquellos beneficiarios que no cuenten con empleados 800 euros

b) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 1 a 5 empleados importe de 1.500 euros.

c) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 6 a 10 empleados importe de 2.500 euros.

d) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 11 a 15 empleados importe de 3.000 euros.

e) Para aquellos beneficiarios que cuenten de 16 a 20 empleados importe de 4.500 euros.

 

Para el cálculo de los empleados se atenderá al número de empleados que refleje el Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería de la Seguridad Social del 25 octubre de 2020 al 1 de junio de 2021.

 

PLAZO PARA SOLICITARLO – Del 13 de julio de 2020 al 9 de agosto de 2021.

 

Si desean que tramitemos la presentación de esta subvención, al no estar incluida en la cuota ordinaria, háganoslo saber antes del día 7 de agosto, para cumplir con el plazo de presentación.

 

Para poder proceder con la solicitud de la subvención necesitaremos que nos faciliten CINCO FACTURAS DE PROVEEDORES, O ACREEDORES, CORRESPONDIENTES A FECHAS COMPRENDIDAS ENTRE EL 25 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 1 DE JUNIO DE 2021, JUNTO CON SUS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE PAGO.

 

La presentación de la subvención tendrá un precio fijo de 50 euros, y siempre y cuando se produzca la concesión se aplicará a este precio un 5% del importe concedido.

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES