LABORAL

  • Publicada prórroga en los ERTES hasta el 30 de septiembre, donde se fija una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinador sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad, así como la regulación de los ERTES ETOP.
  • Si un empleado coge la baja en vacaciones, tendrá derecho a disfrutar de éstas en un momento posterior.
  • Publicada la “Ley Rider”, en la misma se establece el carácter laboral de los trabajos realizados por repartidores de plataformas digitales.
  • Desde el 9-5-2021 se prorroga mientras dure la emergencia sanitaria, más allá del estado de alarma, la posibilidad de que sea compatible con pensiones de jubilación la prestación de servicios por personal sanitario jubilado que realice tareas de lucha contra el COVID-19, bajo nombramiento como personal estatutario. Además, también se permite su contratación laboral por las Administraciones para prestar servicios en instituciones públicas o privadas, en cuyo caso deben realizar ciertas comunicaciones al INSS en los plazos fijados. Esta posibilidad se mantiene mientras duren los contratos y, como máximo, hasta el 31-12-2021.
  • El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2021 se pronuncia en cuanto a la los contratos de interinidad por sustitución, donde la categoría profesional y la retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, solo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.
  • Se declara ajustado a derecho por el TRJ de la Comunidad Valenciana, el despido colectivo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor realizado por una empresa, sin mediar solución de continuidad, al concurrir causas económicas y productivas y no estar sujeta al compromiso de mantenimiento del empleo por haber sido declarada en concurso.
  • El TSJ del País Vasco declara que es accidente laboral el fallecimiento por infarto durante el teletrabajo, se presume que el trabajador está realizando las mismas en el lugar y tiempo de trabajo al momento del fallecimiento, sin que sus antecedentes de tabaquismo y obesidad destruyan la presunción.
  • Es proporcional y justificado el precepto del convenio colectivo que obliga a los trabajadores a guardar secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral, impidiendo su difusión a terceros o en redes sociales.

 

FISCAL

  • Es nula la junta, y los acuerdos adoptados en la misma, que, pese a haber sido convocada en la forma legal y estatutariamente prevista, se ha convocado con manifiesta mala fe y abuso de derecho, al haber sido deliberadamente ocultada a uno de sus socios, y también administrador, apartándose de la forma en la que habitualmente se adoptaban los acuerdos en la sociedad (reuniones informales).
  • EL Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de marzo de 2021, acepta como deducibles los gastos no excluidos expresamente por la normativa como donativos y liberalidades, siempre que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad empresarial, dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

 

CAMBIOS EN LAS TARIFAS DE LA LUZ

  • A partir del 1 de junio se incorporan cambios regulatorios en la factura de la LUZ, debido a este cambio, desde esta fecha, se podrá cambiar la potencia dos veces durante los 12 meses siguientes. Los cambios introducidos darán lugar con toda probabilidad a un incremento del importe de la factura eléctrica, derivado al incremento de los costes regulados y del cambio de calendario, por ello, cada empresario deberá analizar individualmente, en función de sus parámetros de consumo, la manera más adecuada de adaptar sus potencias contratadas al nuevo escenario.