SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

 

Podrán acceder a esta subvención, las personas, físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Esta actividad debe ser estricta y exclusivamente comercial, y minorista, conforme a la división 47 de la CNAE, quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

  • Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Clase 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Clase 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las únicas finalidades que pueden ser aceptadas son:
  1. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento comercial y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
  2. La digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto, en el que se deberán incluir un análisis de necesidades, una definición de objetivos y actuaciones a realizar y una estimación de resultados a alcanzar.
  • Se deberá presentar una memoria económica en la que se relacionarán todos los proveedores junto con cada uno de los conceptos de las facturas aportadas.

La cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, exceptuando una serie de gastos específicos relacionados con la instalación de la venta online, los cuales serán subvencionados al 75% del proyecto aceptado.

La cuantía mínima será de 2.000 euros y la máxima de 50.000.

PLAZO PARA SOLICITARLO – DESDE EL 10 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 15 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.

 

Para más información rogamos que se pongan en contacto con nosotros.

 

 

SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2021 DIRIGIDA A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN

 

Podrán ser beneficiarias las empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los siguientes requisitos:

Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Asimismo, también tendrán esta consideración los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o
  2. solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  3. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la presente convocatoria.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  6. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Las condiciones deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud, hasta la concesión, a lo largo del proceso de tramitación y hasta su liquidación.

La subvención será a fondo perdido y será calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.

La cuantía máxima a subvencionar para cada proyecto será de 20.000 euros, y la mínima de 3.000.

PLAZO PARA SOLICITARLO – FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO “22 DE ABRIL DE 2021”.

 

Para conocer las actuaciones subvencionables rogamos se pongan en contacto con nosotros.