Estimado cliente y amigo, ponemos a su disposición resumen de las novedades de NOVIEMBRE
IMPORTANTE – NOTIFICACIONES AYUNTAMIENTO DE BURGOS
El Ayuntamiento de Burgos va relacionarse electrónicamente con las personas jurídicas, es decir, que no va a proceder a las notificaciones en papel, estando obligadas las personas jurídicas a comunicar al Ayuntamiento el email por el que quieren ser notificados, y no recibir posibles recibos con recargos por no haberlos recibido en papel.
Por ello, solicitamos que quien no nos haya indicado el email de su empresa que quieren que facilitemos al Ayuntamiento de Burgos para que se realicen notificaciones electrónicas nos lo comunique lo antes posible.
LABORAL
- CUOTA AUTONOMOS, Como habrán visto, en el mes de octubre se han incrementado las cuotas de autónomos, aplicando la seguridad social la subida que no aplicó en enero. Desde este organismo, nos han comunicado que las diferencias de cuotas se cargarán próximamente y, por el momento, en el mes de noviembre se cargarán las diferencias correspondientes únicamente al mes de septiembre, quedando pendiente el resto de diferencias, desde enero a agosto.
- La jurisprudencia se reitera, el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación completa, del jubilado parcial se han de tener en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho periodo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiese simultado con un contrato de relevo.
FISCAL
- REPARTO DE DIVIDENDOS, de aprobarse los nuevos Presupuesto Generales del Estado para 2021, una de las previsiones es rebajar del 100% al 95% la exención hoy vigente sobre los dividendos y plusvalías percibidos por las compañías españolas sobre sus filiales y participaciones. Por lo que a partir del 2021, se tributará por el 5% de ese reparto de dividendos, y lo hará al 25%. No obstante las empresas que facturen menos de 40 millones de euros estarán exentas durante los tres primos años.
- Medidas de apoyo a empresas, préstamos ICO, Las empresas y autónomos que lo soliciten, y que cumplan con criterios de solvencia, podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Además de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses y siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente, en un máximo de 30 días.
- Las contribuciones del proveedor para sufragar parte de los gastos de marketing y publicidad de sus productos a cargo del distribuidor de los mismos constituye la contraprestación de un servicio distinto de la compra de tales productos, debiendo registrarse como un ingreso y no como un descuento comercial o rappel.
- En la constitución de una sociedad mediante la aportación de inmuebles hipotecados cuando además existe asunción de la deuda pendiente, se producen dos operaciones sujetas al impuesto.
- Impuesto sobre las transacciones financieras, se crea un nuevo impuesto indirecto con la finalidad de gravar ciertas adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con entrada en vigor 16.01.2021.
- En una sociedad anónima, la reelección del cargo de administrador no puede tener efectos retroactivos.
- El juzgado de lo mercantil es el único competente para conocer de una acción de responsabilidad contra el administrador, y ello aunque la deuda que se le reclama tenga origen laboral y esté siendo objeto de ejecución contra la sociedad ante el juzgado de lo social.
- Quien acepta el cargo de administrador de una sociedad que ya se encuentra en causa de disolución, responde de las deudas que contrae la sociedad desde su nombramiento si no promueve su disolución, pero no de las deudas anteriores.
- Nueva regulación europea del crowfunding, su contenido será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 10-11-2021. Asimismo se establece un periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con el Derecho nacional hasta el 10-11-2022.
- El arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda y despacho profesional está sujeto y no exento de IVA, sin perjuicio de la posibilidad de deducir parcialmente las cuotas de IVA soportado cuando se trate de bienes de inversión y se cumplan el resto de requisitos.
- Con efectos desde 23-7-2020, el Tribunal Supremo declara la nulidad de obligación de informar a la Administración tributaria sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
- El plazo de prescripción para que las comunidades de propietarios reclamen a los propietarios morosos los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores al 7-10-2015, es el de 5 años.
- Se suprime el límite temporal para la solicitud de las ayudas del Programa para minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, estas ayudas tenían su finalización el 30.09.2020, habiendo sido eliminado este límite.
- Para la realización de operaciones bursátiles de compra venta de acciones en el mercado de valores español no es necesaria el alta en el IAE, al no considerarse actividad económica a efectos del IAE.
- No procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.
DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS DE APERTURA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEON EN EL 2021
- 3 de enero.
- 10 de enero.
- 1 de abril.
- 20 de junio.
- 4 de julio.
- 16 de agosto.
- 5 de diciembre.
- 12 de diciembre.
- 19 de diciembre.
- 26 de diciembre.
AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE HONTORIA DEL PINAR
Ayudas directas para empresas y autónomos, que ejerzan su actividad en el municipio y tengan su domicilio fiscal en Hontoria del Pinar, y se vean afectado por la declaración del estado de alarma para la gestión de la COVID-19, y quienes hayan tenido que obligatoriamente cerrar su negocio por el RD 463/2020 de 14 de marzo domo el RD10/2020 de 29 de marzo, empresas que tenga reconocida la prestación extraordinaria para autónomos. Para más información pueden ponerse en contacto con hontoriadelpinar@diputaciondeburgos.net
PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 18 DE DICIEMBRE
Esperamos que sea de su interés, un abrazo,
El equipo de AE ASESORES