Estimado cliente y amigo, ponemos a su disposición resumen de las novedades normativas de los boletines oficiales de fecha 4 de noviembre.
RESTRICCIONES PARA TODA CASTILLA Y LEÓN
- ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA 6 DE NOVIEMBRE (noche del jueves al viernes)
- Se mantiene el toque de queda todos los días de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente.
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS:
- Establecimientos minoritas a un tercio del aforo.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 m2 de venta al público con acceso directo e independiente del exterior.
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES de más de 2.500 m2 CERRADOS, excepto los considerados de primera necesidad, como alimentación, bebidas, establecimientos sanitarios, clínicas veterinarias, librería, prensa, papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales, peluquerías, tintorerías, lavanderías y sucursales bancarias.
- CIERRE DE TODA LA HOSTELERÍA, tanto en interiores como en terrazas, excepto los servicios de llevar y recoger, restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos solo para clientes, comedores en centros y servicios sanitarios, comedores escolares y comedores sociales, servicios de centros de formación, establecimientos de suministro de combustible y expendedores de comida preparada.
- CIERRE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, gimnasios, centros deportivos, que no sean al aire libre, salvo para la práctica de actividad deportiva oficial.
- Velatorios y entierros máximo de 15 personas al aire libre, 10 en espacios cerrados.
- Bodas, bautizos y comuniones, aforo de un tercio y máximo 20 personas.
- Ferias comerciales al aire libre y mercados de ganado, aforo del 50% para el público y ganado.
- Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, aforo de un tercio.
- Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, aforo de un tercio.
- Albergues turísticos aforo de un tercio y no podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.
- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos, aforo de un tercio.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, aforo de un tercio.
- Otros espectáculos públicos y actividades recreativas, aforo máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.
- Actividades deportivas, no se permite la asistencia de público si no es al aire libre.
- Centros de ocio infantil, aforo de un tercio.
- Parques y zonas deportivas, abiertos al aire libre.
- Actividades taurinas, aforo de un tercio.
- Congresos, solo de forma telemática.
- Locales de juego y apuestas, aforo de un tercio.
- Visitas a los centros de día de menores y mayores suspendidas.
- Puntos de encuentro familiar, suspendida la actividad.
DESDE LA ASESORÍA NOS IREMOS PONIENDO EN CONTACTO CON TODAS AQUELLAS EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD ESTA OBLIGADA A CERRAR PARA TRAMITAR LOS ERTES OPORTUNOS EN PLAZO.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SUSPENDER LA ACTIVIDAD POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
El plazo para su solicitud es de 15 días desde la entrada en vigor de la resolución de cierre de la actividad, ante la mutua, y se abonará el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la autoridad desarrollada.
IMPORTANTE aquellos establecimientos de Hosteleria que tengan prevista la entrega de comida a domicilio o para llevar no podrá solicitar la prestación.
DEL MISMO MODO, DESDE LA ASESORÍA SE TRAMITARÁN LAS PRESTACIÓN DE QUIENES TENGAN DERECHO A ELLA.
OTRAS MEDIDAS A NIVEL NACIONAL
- Se prorroga el estado de alarma desde las 00:00 del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
- Se aprueba un subsidio especial por desempleo para personas que hayan agotado, entre el 14 de marzo y el 30 de junio, la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo o las ayudas económicas vinculadas al programa de renta activa de inserción. Debe de estar desempleado total, e inscrito como demandante de empleo, no ser beneficiario de la renta mínima y no tener cumplida la edad para acceder a la jubilación.
- Se aprueba una prestación por desempleo para los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES