Estimado cliente y amigo, ponemos  a su disposición  resumen de las novedades de octubre.

 

IMPORTANTE – NOTIFICACIONES AYUNTAMIENTO DE BURGOS

El Ayuntamiento de Burgos va relacionarse electrónicamente con las personas jurídicas, es decir, que no va a proceder a las notificaciones en papel, estando obligadas las personas jurídicas a comunicar al Ayuntamiento el email por el que quieren ser notificados, y no recibir posibles recibos con recargos por no haberlos recibido en papel.

Por ello, solicitamos que antes del 30 DE NOVIEMBRE nos indiquen el email de su empresa quieren que facilitemos al Ayuntamiento de Burgos para que se realicen notificaciones electrónicas.

 

LIMITACIÓN DE MOVIMIENTOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID

  • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, desde las 14:00 horas del día de hoy, 30 de octubre, hasta las 14:00 horas del día 9 de noviembre.
  • Se mantiene la limitación de permanencia de grupos de personas en espacio públicos o privados a un máximo de SEIS PERSONAS, salvo convivientes.
  • Limitación de aforo al 50% en los lugares de culto.
  • Toque de queda en Castilla y León desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente, salvo para actividades debidamente justificadas. Les dejamos enlace a certificado de movilidad por si lo necesitaran para sus trabajadores.

 

LABORAL

  • Se establece, hasta el 31.01.2021, una prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos que dejen de estar afectados por los ERTES por causas de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del coronavirus o hayan agotado la protección por desempleo derivada de las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del coronavirus.

 

  • ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad a partir del 01.10.2020, destinado a empresas y entidades de cualquier sector o actividad que puedan encontrarse por causa de fuerza mayor en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir de 01.10.2020, y cuya duración queda restringida a la de las nuevas medidas de impedimento, según el número de trabajadores en alta en seguridad social a 29.02.2020:
      • Menos de 50 trabajadores, el 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31.01.2021.
      • 50 o más trabajadores, la exención alcanza al 90% de la aportación empresarial.
    • Que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad. Podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:
      • Menos de 50 trabajadores exención de la aportación empresarial de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
      • 50 o más trabajadores exención en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
  • A los procedimientos de ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30.09.2020 y hasta  el 31.01.2021, les resulta la normativa ya vigente (RDL 8/2020 art.23), con las especialidades siguientes:
  1. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
  2. Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas al COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.
  3. Los ERTE vigentes a 30.09.2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabe la prórroga de un expediente que finalice entre el 30.09.2020 y el 31.01.2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
  • Se mantienen vigentes los ERTE de rebrote hasta el 31.01.2021 con un régimen similar al de los ERTE por impedimento.
  • Los ERTE por fuerza mayor vigentes (aprobados según RDL 8/2020 art.22) se prorrogan automáticamente hasta el 31.01.2021.
  • Se prorroga hasta el 31.01.2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19.
  • Desde el 01.10.2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
  • Desde el 01.10.2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
  • Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia, y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31.01.2021 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos de acreditar una reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año 2020 de al menos 75%, no haber obtenido durante ese periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.

 

FISCAL

  • Reducción del alquiler por la crisis sanitaria, tratamiento del IVA, en el caso de que se produzca una condonación parcial del alquiler pactado en el contrato de alquiler, la base imponible se modificará en la cuantía respectiva. El impuesto se dejará de devengar solo cuando formal y expresamente se cancele temporalmente el alquiler o se modifique el momento de su exigibilidad.
  • Se ratifica la limitación de reparto de dividendos recogida en el RDL 24/2020 para empresas y sociedades acogidas a medidas de regulación temporal de empleo hasta el 31 de enero de 2021.
  • La reciente resolución del TEAC de 17 de julio de 2020 delimita en los casos en los que la retribución a los administradores de cualquier sociedad con gastos deducibles o no en el impuesto de sociedades. Esta resolución es vinculante.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual en construcción, no se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiendo reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión.
  • Los atrasos de pensiones de la Seguridad Social, correspondientes a varios años, reconocidos por sentencia judicial, tienen derecho en el IRPF a la reducción por irregularidad.

 

PROTECCIÓN DE DATOS

El 31 de octubre de 2020 finaliza el plazo otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos para adaptar los sitios web a las nuevas directrices sobre el uso de las cookies en los sitios web.

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES