Estimado cliente y amigo, ponemos  a su disposición  resumen de las novedades normativas de agosto y septiembre, y les informamos de que nuestro HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ES DE 08:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES, JUEVES TARDE DE 16:30 A 19:00 HORAS.

LABORAL

  • Real Decreto-ley 30/2020, regula la prórroga de los ERTES

Se prorroga el ERTE por FUERZA MAYOR hasta el 31.01.2021, bonificando únicamente a los 42 sectores que establece la norma, el 85% de octubre a enero y 75% si tiene más de 50 trabajadores.

Se bonifican también los ERTES que pasen de ser de fuerza mayor a ETOP.

Si hubiera nuevas restricciones que impidan la actividad, ERTE por FUERZA MAYOR con bonificación del 100% y las empresas con más de 50 trabajadores el 90%.

Si hubiera nuevas restricciones que limiten la actividad, ERTE por FUERZA MAYOR con bonificación del 100% en octubre, 90% noviembre, 85% diciembre y 80% en enero. Para empresas con más de 50 trabajadores las bonificaciones son del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.

Para los ERTES ETOP cabe la prórroga hasta el 31.01.2021 si hay acuerdo.

Continúan los límites para el reparto de dividendos.

  • Se extienden las ayudas para autónomos de temporada y la prestación por cese ordinario compatible con la actividad hasta el 2021.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad, podrán solicitar una ayuda si ingresan menos del SMI.
  • Se crea una nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias.

 

  • Real Decreto-ley 28/2020, que regula el TRABAJO A DISTANCIA.

Es de aplicación a los trabajos que se desarrollen a distancia con carácter regular, quienes en un periodo de tres meses, trabajen un mínimo del 30% de la jornada a distancia. Es decir, no es de aplicación a quienes con carácter excepcional por la crisis sanitaria de la COVID-19 están trabajando a distancia, pero cuando esta situación finalice, volverán a su puesto de trabajo presencialmente.

Esta modalidad de trabajo se regirá por un acuerdo entre las partes, y el mismo deberá tener un contenido mínimo:

  • Inventario de los medios, equipos, herramientas…
  • Relación de gastos que la persona trabajadora tenga por el hecho de trabajar a distancia.
  • Horario de trabajo.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Duración de plazos de preaviso para revertir esta modalidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Instrucciones dadas por la empresa en de protección de datos, seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Los medios y equipos los tiene que poder a disposición la empresa, y el trabajador tiene derecho a horario flexible en los términos del acuerdo, y a la desconexión digital, donde el empresario debe garantizar una limitación del uso de los medios de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

  • Criterio técnico de la Inspección de Trabajo sobre su facultad de control de las medidas anti COVID-19 en los centros de trabajo tiene un nuevo alcance de las actuaciones inspectoras en relación con las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas y centros de trabajo que deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y estas son:
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo
  • Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.
  • Incapacidad temporal consecuencia de los periodos de restricción en las salidas o entradas del municipio como consecuencia del coronavirus, se deroga la normativa que amplió la asimilación a accidente de trabajo a las bajas derivadas de las restricciones de salida o de entrada a un municipio donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tuviera su domicilio en otro municipio así como se estableció la incompatibilidad del subsidio con los salarios que se hubieren percibido. Por tanto queda vigente la redacción anterior, en la que solo se reconocía dicho derecho a los trabajadores que tuvieran su domicilio en el municipio afectado, y no donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tuviera su domicilio en otro municipio.
  • Contagio del coronavirus del personal de centros sanitarios o socio-sanitarios, la norma que recogía la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19, que se aplicaba a los contagios del COVID-19 producidos desde el 1-8-2020, ha sido derogada.

FISCAL

  • La cesión del uso del vehículo durante el estado de alarma del vehículo por la empresa al trabajador durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, constituye para este un rendimiento de trabajo en especie.
  • Incidencia en el IAE de la percepción de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación como consecuencia del coronavirus. La percepción de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma, no supone por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma por el coronavirus. Durante el estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria del coronavirus, procede la imputación de rentas inmobiliarias por un inmueble considerado segunda vivienda, en la que el contribuyente no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica.
  • Con efectos a partir del 20.09.2020, se recoge la posibilidad de disponer de los derechos consolidados de planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una mayor reducción de, al menos, el 75% de su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

 

AYUDAS DE EMERGENCIA PARA LA HOSTELERIA POR EFECTOS DE LAS MEDIDAS COVID-19

Serán beneficiarios microempresas y personas físicas que realicen su actividad de forma habitual en el sector de la restauración y cuyo domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Burgos. Su plazo de presentación es hasta el 20 DE OCTUBRE, si estuvieran interesados pónganse en contacto con nosotros para informarles del coste de su presentación y estudiar si cumple con los requisitos.

 

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE 2020

La ayuda va dirigida a la contratación por parte de pymes, micropymes, y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Burgos, de alta en el censo del IAE, así como al autoempleo de jóvenes beneficiarios en el sistema nacional de garantía juvenil que al menos hayan finalizado la orientación vocacional de Plan de Capacitación en el marco del PICE, inscrito como autónomos o en un Colegio Profesional o mutualidad.

La contratación debe de ser por un periodo mínimo de 6 meses a tiempo completo, y la cuantía será para la contratación, por cada joven contratado de 4.950€ y para el del autoempleo de 600€.

Su plazo de presentación concluirá el 31 de diciembre de 2020.

AYUDAS DE EMERGENCIA PARA MICROEMPRESAS Y AUTONÓNOMOS

Ayuda dirigida al sector del comercio minorista del municipio de Burgos que se han visto obligados a cerrar por el estado de alarma, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Burgos.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el IAE de los epígrafes recogidos.
  • Cumplir con el régimen de mínimos.
  • Que la actividad cuente con la correspondiente licencia municipal.
  • Que la actividad esté abierto al público.
  • Estar al corriente de pagos con las administraciones.

Los importes subvencionables serán dependiendo de la característica de cada solicitante, desde hasta 1.000€ para quienes no tienen trabajadores a cargo, hasta 3.500€ para aquellos beneficiarios que tengan entre ocho y nueve empleados.

Siendo el plazo de presentación hasta el 15 de Octubre, si estuvieran interesados pónganse en contacto con nosotros para informarles del coste de su presentación y estudiar si cumple con los requisitos.

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES