HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN VERANO

DE LUNES A VIERNES DE 8:30 A 14:30

                                                   Burgos a 1 de Julio de 2020

 

                Estimado cliente y amigo:

La presente es para comunicarle los próximos vencimientos de las obligaciones tributarias, recordamos que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), antes del  8 de Julio  ya que es obligatorio presentar los impresos por Internet antes del 15 de Julio, aunque todos los cargos se harán en las cuentas con fecha del 20 de Julio. Las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes. Las próximas obligaciones tributarias son:

   – Retenciones a cuenta IRPF sobre rendimientos del trabajo (nóminas y retenciones sobre actividades profesionales o EMPRESARIALES EN MODULOS, 1%) del 2º trimestre de 2020 (Modelo 111). Para evitar que se puedan quedar retenciones pendientes de ingresar a la hacienda pública, es conveniente que nos envíen un fax o e-mail en cuanto se reciban del proveedor/acreedor las facturas con retención.

   – Retención sobre arrendamientos realizada por los arrendatarios de los locales o inmuebles utilizados con fines comerciales, industriales o profesionales, (Modelo 115). NOS DEBERA APORTAR COPIA DE LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO.

   – I.V.A. correspondiente a las operaciones realizadas en el 2º trimestre de 2020 (Modelo 303).

   – Pago Fraccionado a cuenta IRPF  sobre el rendimiento neto del 2º Trimestre de 2020 (Modelos 130)

 25-JULIO-2020

   – Declaración anual del Impuesto de Sociedades, (para sociedades Anónimas, Limitadas, cooperativas, civiles, SAT, Fundaciones….), Modelo 200-201.

 30-JULIO-2020

     – Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil, (S.A., S.L., ETC…).

     TODOS LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEBERAN PASARSE PARA FIRMAR LA CERTIFICACION DE JUNTA GENERAL.

Los autónomos que deseen modificar (bien al alza o a la baja) la cuota de cotización a la Seguridad Social del régimen de autónomos, pueden hacerlo de forma trimestral, con efectos del trimestre inmediatamente posterior.

En caso de falta de liquidez y no poder hacer frente a alguno de los pagos de impuestos, avísenos con antelación para solicitar aplazamiento, teniendo especial cuidado en que la cantidad total pendiente de pago no alcance los 30.000€.

Le rogamos esté atento a los mencionados vencimientos y nos traiga la documentación necesaria para su cumplimentación, lo antes posible.

 

Atentamente, el equipo de AE ASESORES