NUEVAS MEDIDAS DE APLICACIÓN EN LOS ERTES PARA MAYO Y JUNIO DE 2020

ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR TEMPORAL

1.1 Tipos de ERTES en relación a la intensidad de la causa de fuerza mayor

A partir del 13/05/2020 se dividen los ERTES ya existentes por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 en los siguientes tipos

A) Fuerza mayor total derivada del COVID-19.- Casos en que las causas sigan impidiendo por completo el reinicio de la actividad en cualquier proporción. Estos ERTEs se mantendrán en este tipo mientras duren dichas causas y, como máximo, hasta el 30/06/2020.

En el momento en que las causas de impedimento total de reapertura cesen y se pueda volver a la actividad aunque sea de forma parcial, por ejemplo como consecuencia de pasar de una fase a otra en el Desescalada, estos ERTEs pasarán a considerarse, desde ese día, como de Fuerza Mayor Parcial, lo que implica un cambio en la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social.

B) Fuerza mayor parcial derivada del COVID-19.- Casos en que las causas permitan la recuperación parcial de la actividad. Estos ERTEs pasarán a considerarse por fuerza mayor parcial desde el momento en que las causas permitan una recuperación parcial de la actividad y, como máximo, hasta el 30/06/2020.

Si el momento en que puedan reabrir la actividad aunque sea parcial se ha producido antes del 13/05/2020, se considerará como fecha de efectos de la fuerza mayor parcial el 13/05/2020, que es cuando entra en vigor la nueva regulación.

Este cambio es independiente de la voluntad del empresario de reanudar o no la actividad; en el momento en que la normativa permita la reapertura, el ERTE pasa a ser de Fuerza Mayor parcial.

Se establece que las empresas cuyo ERTE pase a considerarse de Fuerza Mayor Parcial “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”. No obstante, la empresa es la que decide que trabajadores va a ir rescatando y el momento en que procederá a su rescate.

En todo caso, salvo que el Gobierno acuerde la prórroga, los ERTE por causa de fuerza mayor finalizarán el 30/06/2020, quedando así su duración desvinculada de la duración del Estado de Alarma.

1.2 Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

  1. A) Durante los meses de marzo y abril de 2020: la exoneración de cuotas empresariales a la seguridad social en ERTES vigentes en marzo y abril de 2020 será, como hasta ahora.
  2. B) Durante los meses de mayo y junio de 2020: la exoneración de cuotas empresariales a la seguridad social en ERTES vigentes en mayo y junio de 2020 será:
  3. Para las empresas que continúen con un ERTE de fuerza mayor total y hasta el día en que siga considerado el ERTE como tal, como hasta ahora en los mismos porcentajes.
  4. Para las empresas que estén en un ERTE de fuerza mayor parcial, desde el día en que se encuentre en dicha fuerza mayor parcial (fecha en que puedan reabrir aunque sea parcialmente; si esta fecha es anterior a 13/05/2020 se tomará el 13/05/2020)
    1. En relación con los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo, desde la fecha de reincorporación, y en función del porcentaje de jornada en que se reincorporen:
  • Del 85 % en el mes de mayo y del 70 % en el mes de junio, para empresas que a fecha 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (incluye los socios trabajadores en régimen asimilado).
  • Del 60 % en el mes de mayo y del 45 % en el mes de junio, para empresas que a fecha 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (incluye los socios trabajadores en régimen asimilado).
  • En relación con los trabajadores que se mantengan en ERTE, en función del porcentaje de jornada en que se mantengan:
  • Del 60 % en el mes de mayo y del 45 % en el mes de junio, para empresas que a fecha 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (incluye los socios trabajadores en régimen asimilado).
  • Del 45 % en el mes de mayo y del 30 % en el mes de junio, para empresas que a fecha 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores o personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (incluye los socios trabajadores en régimen asimilado).

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP)

2.1 ERTES ETOP vigentes a 13/05/2020

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a causas COVID-19 que ya estuvieran autorizados y se vinieran aplicando a fecha 13/05/2020, se seguirán aplicando conforme a la decisión que tomó la empresa en su momento y por el plazo por el que la empresa decidió su aplicación, es decir, siguen vigentes en sus mismos términos.

2.2 ERTES ETOP solicitados a partir del 13/05/2020

Los nuevos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a causas del COVID-19 se podrán presentar hasta el 30/06/2020

Dichos ERTE pueden presentarse:

2.2.1 NUEVOS (sin tener la empresa un ERTE anterior vigente por cualquier causa).

2.2.2 COMO CONTINUACION DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR.

La empresa puede decidir, hasta el 30/06/2020, finalizar completamente un ERTE que tenga vigente por causa de fuerza mayor COVID-19, renunciando al mismo, e iniciar un ERTE ETOP por causa COVID-19.

La fecha de efectos del nuevo expediente por ERTE ETOP teniendo la empresa un ERTE previo por causa de fuerza mayor:

  1. La empresa puede iniciar la tramitación del ERTE ETOP estando todavía vigente un ERTE por causa de fuerza mayor
  2. Si la empresa inicia el ERTE ETOP después de haber finalizado el ERTE por causa de fuerza mayor, se establece que la fecha de efectos del nuevo ERTE ETOP por renuncia del anterior ERTE por causa de fuerza mayor será la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor. Es decir, en este caso, el ERTE ETOP tendrá efectos retroactivos, con independencia de los plazos de su tramitación.

La opción de cambio a ERTE ETOP puede ser interesante en los casos en que la empresa prevea que no podrá o que no le es económicamente viable reincorporar a la totalidad de los trabajadores incluidos en el ERTE por causa de fuerza mayor después del 30/06/2020. De esta forma, puede incluir en un ERTE ETOP por COVID-19 a los trabajadores que no pueda reincorporar a 30/06/2020, estableciendo para dicho nuevo ERTE ETOP el plazo de aplicación que considere oportuno en base a sus previsiones económicas.

Durante el ERTE ETOP la empresa solo pagará las cuotas de la Seguridad Social de los empleados que se incluyan.

FASE 1

El pasado lunes todas las capitales de provincia de Castilla y León pasaron a FASE 1 y queremos recordar las actividades que estarán permitidas:

  • Juntarse hasta 10 personas con mascarillas, separación, tanto en una vivienda como en un establecimiento público, como puede ser el campo.
  • Se permite acudir a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia y el desplazamiento por toda la provincia es libre.
  • Los locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados podrán continuar abriendo sin cita previa como ya se venía haciendo desde el pasado lunes 18 de mayo y con un 30% de aforo. Deberán establecer un horario prioritario para atender a mayores de 65 años.
  • Se permiten los mercadillos al aire libre con un 25% de los puestos y un tercio del aforo.
  • Los teatros, museos podrán abrir para un tercio de su aforo.
  • Bares y restaurantes podrán abrir sus terrazas a un 50% del aforo y priorizando los objetos de un solo uso.
  • Se permite la apertura de lugares de culto con un tercio de su aforo.
  • Se permite la reapertura con cita previa de los concesionarios de automoción, ITV, y centros de jardinería.
  • El deporte se seguirá realizando de forma individual y se podrán abrir centro deportivos con cita previa.
  • Los alojamientos turísticos pueden abrir tanto hoteles como albergues con el 100% de las habitaciones, pero sin usar las zonas comunes.
  • Se reanuda la caza y la pesca deportiva.

JURIDICO

El gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio.

 

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROAyudas destinadas a autónomos y micropymes con menos de 10 trabadores y son subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general de actividad económica que tengan carácter corriente y que hayan sido abonados desde el día 1 de marzo de 2020.