SUBVENCIÓN DIRIGIDA AL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS DURANTE EL PERIODO DE DURACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (para acceder a la solicitud pinche aquí)
Plazo:
Hasta el 27 de Julio si la contratación ha sido del 14 de marzo al 25 de mayo.
DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación si ésta es a partir del 26 de mayo.
En ningún caso más tarde del 30 de octubre de 2020.
Pueden solicitarla:
- Trabajadores por cuenta propia y empresas con menos de 250 trabajadores.
- Centro de trabajo ubicado en Castilla y León
Requisitos:
- Contrato indefinido a jornada completa
- El trabajador no debe de haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores
- Mantener la plantilla media de trabajadores durante 6 meses
- Mantenimiento de la contratación al menos 2 años.
Cuantía – 10.000€ por cada contrato subvencionable.
SUBVENCIÓN DIRIGIDA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES QUE POR SU EDAD TIENEN MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL Y HAYAN SIDO DESPEDIDOS O PROVENGAN DE EMPRESAS QUE HAYAN CERRADO POR CAUSA DEL COVID-19 (para acceder a la solicitud pinche aquí)
Plazo:
Hasta el 27 de Julio si la contratación ha sido del 15 de marzo al 25 de mayo.
DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación si ésta es a partir del 26 de mayo.
En ningún caso más tarde del 30 de octubre de 2020.
Pueden solicitarla:
- Trabajadores por cuenta propia y empresas con menos de 250 trabajadores.
Requisitos:
- Contrato entre el 15 de marzo y 16 de octubre.
- Contratado de 55 años o más.
- Desempleados e inscritos en el SEPE, y la causa del desempleo provenga de despido o cierre de la empresa por el covid-19.
Cuantía – 8.000€ por cada contrato subvencionable.
SUBVENCIÓN DIRIGIDA A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN PERDIDO SU EMPLEO DESDE EL INICIO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. (para acceder a la solicitud pinche aquí)
Plazo:
Hasta el 27 de Julio si el alta ha sido del 14 de marzo al 26 de mayo.
DOS MESES desde la fecha de alta si ésta es a partir del 26 de mayo.
En ningún caso más tarde del 30 de octubre de 2020.
Pueden solicitarla:
- Personas físicas, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma y se den de alta como autónomos.
Requisitos:
- Solicitar alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.
- Estar inscrito como desempleados e inscritos en el SEPE.
Cuantía
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000€.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste, IVA excluido, con un máximo de 3.000€.
- La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.
SUBVENCIÓN DIRIGIDA A APOYAR EL AUMENTO DE PLANTILLA DE LAS EMPRESAS QUE HAN TENIDO QUE INCREMENTAR SU PRODUCCIÓN CON MOTIVOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (para acceder a la solicitud pinche aquí)
Plazo:
Del 26 de mayo al 30 de octubre de 2020.
Pueden solicitarla:
- Trabajadores por cuenta propia y empresas con menos de 250 trabajadores, cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores empresariales que hayan tenido que incrementar su producción con motivo del OCID.
Requisitos: La subvención de dirige a cualquier de estos tres tipos de contrataciones.
1.- Contratos temporales con cláusulas específicas de interinidad
- Los contratos pueden concertarse a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
- Contratación debe suponer un incremento sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores.
- Duración mínima de 15 días en un periodo computable de 180 días.
2.- Contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo
- El trabajador no debe de haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores.
- Contratación debe suponer un incremento sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores.
- Mantenimiento de 2 año
3.- Contratos en prácticas
- Contratación debe suponer un incremento sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores.
- Mantenimiento de un año
- Duración inicial de un año.
Cuantía
- Contratos temporales con cláusulas específicas de interinidad – 3.500€
- Contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo – 10.000€
- Contratos en practicas – 5.000€