Estimado cliente y amigo, desde AE Asesores le queremos hacer llegar la siguiente información:
ALQUILERES
- AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS AL ALQUILER DE BIENES INMUEBLES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PERTENECIENTES A LOS SECTORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y OTRAS ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO DE BURGOS DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO
Podrán beneficiarse de esta medida:
- Aquellos que no tengan relación de parentesco hasta 2º con el arrendador, extendiéndose la restricción en el caso de sociedades.
- Domicilio social de la actividad y domicilio del inmueble relacionado con la actividad en el término municipal de Burgos.
- Requisito indispensable abonar la renta de los meses de marzo, abril y mayo, una vez concedida habrá que presentar justificante de pago de estos meses.
- Estar al corriente de pagos
- Y SERÁ NECESARIO QUE NOS HAGAN LLEGAR (por correo electrónico) ANTES DEL 14 DE MAYO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- Copia del contrato de arrendamiento donde deberá figurar el precio del alquiler
- Justificante del pago de los meses de enero y febrero de 2020
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta
- Copia de la tarjeta de identificación del establecimiento (tarjeta naranja o verde)
- MORATORIA EN LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES O AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, se beneficiarán de esta medida autónomos o pymes, que estuvieran en situación de alta en Seguridad Social a fecha 14 de marzo de 2020, y su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, o la facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en se vea reducida en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- SI EL ARRENDADOR ES EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR (titular de más de 10 inmuebles urbanos), se debe de solicitar hasta el 22 de mayo y tendrá una duración igual al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses, acreditando:
- La reducción de la actividad mediante declaración responsable.
- La suspensión de la actividad mediante certificado expedido por la AEAT, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses.
- Pago mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que se contará a partir del momento en el que se supere la situación de estado de alamar, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.
- SI EL ARRENDADO ES DIFERENTE AL ANTERIOR, deben de llegar a un acuerdo entre las partes, donde se incluye también la utilización de la fianza de forma libre para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta, en caso de ser así, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.
- SI EL ARRENDADOR ES EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR (titular de más de 10 inmuebles urbanos), se debe de solicitar hasta el 22 de mayo y tendrá una duración igual al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses, acreditando:
FISCAL
- ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) PERSONAS FÍSICAS
- OPCIÓN A – Pueden renunciar para el ejercicio 2020 cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primero trimestre del año natural en que deba surtir efectos.
- OPCIÓN B – No computar, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estad declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
LABORAL
- APLAZAMIENTOS DE LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.
- Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
- Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la solicitud de aplazamiento.
- Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
- MORATORIA DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
- Únicamente será de aplicación a las actividades que no se encuentren suspendidas con ocasión del estación de alarma y esté incluida en las siguientes actividades:
- Otros cultivos perennes y no perennes
- Otros actividades de impresión y artes gráficas
- Fabricación de carpintería metálica
- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- Instalación de carpintería
- Comercio al por menor en establecimiento no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Otro comercio al por menos en establecimiento no especializados
- Comercio al por menos de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- Agencias de publicidad
- Actividades odontológicas
- Peluquerías y otros tratamientos de belleza
- El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá el próximo 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1 y 10 de julio.
- Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
- Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
- Únicamente será de aplicación a las actividades que no se encuentren suspendidas con ocasión del estación de alarma y esté incluida en las siguientes actividades:
- DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS – Se devolverán de oficio, por lo que no es necesaria su solicitud, y las cuotas comprendidas entre el 14 y 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiaros de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. Dichos importes serán ingresados en la cuenta bancaria donde se realizó el pago.
- MUTUA AUTÓNOMOS – Los autónomos que no hubiesen ejercitado la opción de adhesión a una mutua que se hizo efectiva en el año 2019, deberán ejercitar la opción y su formalización en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. De no ser así, se entenderá que opta por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincial del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses al que nos referíamos.
- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES – los contratos temporales suspendidos por ERTE por causas de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del COVID19 su duración se interrumpe durante el periodo de suspensión.
- Se establece un RÉGIMEN SANCIONADOR PARA CONDUCTAS FRAUDULENTAS y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente. Así, como la colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al incluirse en los planes de actuación la comprobación de las causas de los ERTE por Covid-19
- Si después del 9 de marzo algún CONTRATO SE HA EXTINGUIDO POR NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA, el afectado podrá cobrar el paro.
- También podrá cobrar el paro quien haya CAUSADO BAJA VOLUNTARIA en una empresa tras el 1 de marzo para incorporarse a otra compañía, si esta última ha desistido de la incorporación a causa de la crisis del COVID-19.
OTRAS
- Los NOTARIOS tienen obligación de atender las actuaciones de carácter urgente durante el estado de alarma. No pueden cerrar el despacho notarial debido a su carácter de oficina pública.
- Moratoria como medida de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, por la adquisición de la vivienda habitual y que padezcan extraordinarias dificultades de vulnerabilidad, le recomendamos que se ponga en contacto con su entidad bancaria.
- Suspensión de plazos registrales durante la declaración del estado de alarma debido a la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus.
- Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados durante el período de estado de alarma, cuando la contratación sea indefinida, a tiempo completo y se mantenga durante 2 años este contrato, y mantenga el nivel de empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.
- Subvenciones a las pymes comerciales con establecimiento comerciales cuya actividad esté incluida en el comercio al por menos, excepto de vehículo de motor y motocicletas, que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
- Programa REINCORPÓRATE, dirigida a los autónomos que retomen su actividad empresarial y la mantengan durante al menos 6 meses desde la reincorporación, la cuantía de la ayuda será el 40% de la cuota de la cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización correspondiente, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.
- Ayudas de la Junta de Castilla y León para la protección de ciertos colectivos, pudiendo ser beneficiarios de ellas las siguientes personas:
- Despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
- Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
- Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.
- Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
- Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.
Esperamos que sea de su interés, un caluroso abrazo, el equipo de AE ASESORES