APLAZAMIENTOS Y MORATORIA SEGURIDAD SOCIAL

APLAZAMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL ABRIL: PLAZO 10 DE ABRIL.

Posibilidad de aplazamiento de las cuotas a pagar a seguridad social en el mes de abril, de estar interesado, nos lo debe indicar como muy tarde mañana día 8.

Los aplazamientos de este mes llevan un 0,5% de interés y, se solicitan por el tiempo que la empresa estime oportuno. La administración comprobará la proporcionalidad de la medida y estimará o no la solicitud.

  • SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES: A las empresas que tienen concedido un ERTE por fuerza mayor, la ley no deja claro que este mes se pueda solicitar aplazamiento y las administraciones no tienen instrucciones claras de cómo actuar, por eso nuestro consejo es pagar las cuotas, a no ser que se encuentran ante la imposibilidad de hacerlo, deben comunicárnoslo para solicitar dicho aplazamiento. Consideren que durante los días de aplicación del ERTE están exonerados de seguridad social. El resto de empresas pueden pedir dicho aplazamiento siempre que no tengan aplazamientos anteriores ni deudas con la seguridad social. (NO SE PUEDE APLAZAR EL 100% DE LOS SEGUROS SOCIALES, como es la parte correspondiente a accidentes de trabajo y la parte de seguridad social que se descuenta directamente al trabajador)
  • SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS: Los autónomos a los que les reconozcan la prestación de cese por parte de la mutua no pagarán cuota, en caso de que no haya dado tiempo a gestionar dicha prestación por parte de la entidad gestora y, se cobre el recibo, la seguridad social lo devolverá de oficio, por ello nuestro consejo en este caso es no aplazar, para evitar problemas o demoras con la devolución. Para aquellos que aún no hayan solicitado o no puedan solicitar el cese, se puede pedir aplazamiento con el 0,5% de interés.

INSISTIMOS EN LOS PLAZOS, AL TENER QUE HACERSE LA TRAMITACIÓN ANTES DEL DÍA 10 DE ABRIL, NECESITAMOS QUE NOS INDIQUEN LA INTENCIÓN DE SOLICITARLO COMO MUY TARDE MAÑANA DÍA 8, ADEMÁS, NOS TIENEN QUE DECIR LA PROPUESTA DE PAGO QUE QUIEREN QUE HAGAMOS EN SEGURIDAD SOCIAL.

MORATORIA COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Industria, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, (por lo que aún no sabemos cuáles son). El procedimiento será:

  • Ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Plazo, 10 primeros días naturales del mes.
  • Duración de la moratoria, 6 meses.
  • Coste financiero: trabajadores por cuenta ajena cero y autónomos 0,50%.
  • Cuantías:
    • Seguridad Social de trabajadores: Abril, Mayo y Junio, es decir, no entra el pago a realizar en el mes de abril de los seguros sociales de marzo.
    • Seguridad Social de autónomos: Meses de mayo, junio y julio, es decir, abril también hay que pagarlo.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO

  • SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DESAHUCIO y lanzamientos para hogares vulnerables.
  • PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO de vivienda habitual previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de 6 meses.
  • MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA DE VIVIENDA HABITUAL, Y DEUDA ARRENDATICIA, que se aplica de forma automática cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública, o persona física titular de más de 10 inmuebles urbanos. El arrendador podrá elegir entre:
    • Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo en todo caso de 4 meses.
    • Moratoria en el pago de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma, y mensualidades siguientes, con un máximo en todo caso de 4 meses. El aplazamiento se hace durante al menos 3 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de alarma. No habrá penalizaciones ni intereses.

Para que puedan acceder autónomos, deben de tener una perdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. (El límite de tres veces el IPREM, incrementado en 0,1 veces por cada hijo a cargo). Y la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (gas, agua, móvil, comunidad de propietarios,…), debe de ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

No tienen derecho si cualquier miembro de la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:

  • TRABAJADORES – certificado expedido por la entidad gestora que acredite la situación de desempleo.
  • AUTÓNOMOS – Certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad.
  • Libro de familia, número de personas que habitan en la vivienda, certificado de empadronamiento,
  • Nota simple del Registro de la Propiedad con la declaración de titularidad de bienes.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • En caso de no poder aportar esta documentación, podrá ser suplido por una declaración responsable, y una vez levantado el estado de alarma se dispondrá de un mes para aportar la documentación acreditativa.
  • Ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual para personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de créditos sin garantía hipotecaria.
  • Derecho de bono social por parte de autónomos, que haya cesado su actividad o reducida su facturación en un 75%, y su renta sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM, 3 veces si hay un menos, 3,5 veces el PREM si hay dos menores. Documentación acreditativa:
    • DNI
    • Certificado de empadronamiento
    • Libro de familia
  • Subsidio para empleadas de Hogar dadas de alta en la seguridad social.
  • FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, GAS NATURAL, que mientras dure el estado de alarma se podrá suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.
  • APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS.
  • LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES, ORDINARIAS O ABREVIADAS, INDIVIDUALES O CONSOLIDADAS, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, QUEDA SUSPENDIDA HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

 

Sin otro particular, les seguiremos informando de las novedades que acuerde el Gobierno, y queremos darles ánimo, porque cada día queda un poco menos para superar esta difícil situación.

 

          Un abrazo de todo el EQUIPO DE AE ASESORES