Estimado cliente y amigo, desde AE Asesores le queremos hacer llegar la siguiente información importante:
FISCAL
- LOS VENCIMIENTOS EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON HACIENDA NO SE HAN SUSPENDIDO NI APLAZADO, por lo que todos nuestros clientes deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros registros…), ANTES DEL 3 DE ABRIL, ya que el plazo para presentar los impuestos vence el 15 de Abril, no obstante, debido al estado de alarma, y las medidas que desde el gobierno central se nos exigen para cumplir con la obligación mínima de sanidad, debemos de mantener toda la documentación que nos traigan en cuarentena durante mínimo 5 días.
- Debido al COVID-19 y al estado de alarma, recomendamos que todo aquel que pueda hacernos llegar la documentación por vía email, así lo haga, de no ser posible deberán de llevar la documentación a nuestras oficinas entre las 8:00 y las 15:00 horas, depositando la documentación en una caja que dejaremos habilitada al tal efecto tras nuestra verja metálica, pasando la entrada, ahí pueden dejar la documentación e irse tranquilos, nosotros después procederemos a recogerlo con las medidas necesarias, de esta forma podremos garantizar la salud de nuestros clientes, que tanto nos importa, como la de nuestro equipo.
- Para cualquier tema que haya que comentar en cuanto a la documentación depositada, o cualquier otro asunto, ESTAMOS EN CONTACTO Y A VUESTRA DISPOSICIÓN EN NUESTRO. NÚMERO DE TELÉFONO (947256979) Y EN NUESTROS EMAILS DE 08:00 A 15:00 HORAS.
- El 30 de Abril de 2020 – Finaliza el plazo, sin variaciones, para la legalización de contabilidades en el Registro Mercantil.
- SI DESEAN SOLICITAR APLAZAMIENTO PÓNGASE EN CONTACTO CON SU ASESOR.
LABORAL
- PRESTACIÓN AUTÓNOMOS AFECTADOS COVID-19 – La tramitación de todos nuestros clientes que cumplan los requisitos se realizará desde nuestro despacho, tramitándose directamente con las mutuas. No obstante desde Tesorería General de la Seguridad Social nos informan de que la cuota de autónomos del mes de Marzo que se cargará de forma habitual, aunque posteriormente, una vez concedida la prestación, se pueda devolver la parte correspondiente o su totalidad.
- REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso darse de baja en la actividad (modelo 036 de hacienda)
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (de no estar, se lo realizará una invitación al Pago)
- Cualquier autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% en el último mes, tomando como referencia los últimos seis meses (de septiembre 2019 a febrero 2020). SI SU ACTIVIDAD NO SE ENCUENTRA ENTRE LAS QUE SE HA DECRETADO EL CIERRE, PUEDEN COMENZAR A ENVIARLOS LA JUSTIFICANTE DE LA REDUCCIÓN DE SU FACTURACIÓN EN UN 75%. Esta información puede enviarla a su asesor fiscal que se lo hará llegar al departamento laboral para su tramitación.
- De no haber estado de alta en el Régimen Especial durante los 6 meses de referencia, de Septiembre 2019 a Febrero 2020, o de haber tenido suspendida la actividad por encontrarse en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo u otro motivo, se calculará el promedio mensual solo con los meses naturales completos de actividad.
- REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
- ¿EN QUE CONSISTE LA PRESTACIÓN? La prestación consiste en el 70% de la base reguladora. Si no tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima.
- DURACIÓN – Es de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
IMPORTANTE
DEBEN HACERNOS LLEGAR VÍA EMAIL:
- FOTOCOPIA DNI
- NUMERO DE CUENTA, importante que el autónomo sea el titular de la misma, si es autónomo societario no vale la cuenta de la sociedad.
- DATOS DE LOS HIJOS que convivan o estén a cargo del autónomo (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, grado de discapacidad).
- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE – De todos los ERTES tramitados desde nuestro despacho gestionaremos la prestación por desempleo de los trabajadores afectados, para ello será necesario:
- Domicilio del trabajador.
- Teléfono del trabajador
- Número de cuenta
- Si tiene hijos a cargo y el año de nacimiento si los tuviera.
Finalmente, en estos duros momentos queremos enviarles nuestro mensaje de apoyo y ánimo, que esta difícil situación a la que nos enfrentamos nos traiga unidad familiar y fortaleza, para que todos juntos lo podamos superar, todo el equipo de AE Asesores estamos con vosotros.
Un caluroso abrazo, el equipo de AE ASESORES