Estimado cliente y amigo, desde AE Asesores, queremos informarle de las medidas económicas adoptadas el Gobierno de España, que se materializan en el Real Decreto de 18 de Marzo de 2020, así como de nuestro nuevo horario debido a la situación de emergencia sanitaria.
Nuestro horario desde el jueves día 19 de marzo y mientras dure el estado de alarma, será de LUNES A VIERNES DE 08:00 A 15:00 HORAS. Estamos a vuestra entera disposición a través de nuestros correos electrónicos y teléfono, prestando todos nuestros mismos servicios con normalidad.
En cuanto a las medidas económicas adoptadas:
ERTE FUERZA MAYOR:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Este procedimiento se puede llevar acabo sin necesidad de acuerdo con los trabajadores, aunque se debe de acreditar que se les ha informado al respecto.
Sera de aplicación desde la causa de fuerza mayor. El empresario se verá beneficiado de la exoneración de las cuotas a la seguridad social durante los periodos de suspensión, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Empresas de menos de 50 trabajadores.
- Comunicación a la seguridad social.
- Compromiso de mantener el empleo 6 meses
La duración del ERTE estará siempre vinculada a la de la causa alegada, causa de fuerza mayor.
Les puede interesar este procedimiento a comercio, hostelería, instalaciones deportivas…
ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS
El procedimiento de este tipo de ERTE es más farragoso y requiere un mayor volumen de documentación, y para su agilidad es necesario el acuerdo con los trabajadores. No obstante su duración se puede extender en el tiempo, ya que no está ligado a la causa de fuerza mayor.
Les puede interesar este procedimiento a construcción, instalaciones, mantenimiento, obras públicas…
En cuanto a estos dos procedimientos, indicar que la premura en la presentación del ERTE por causas productivas es mayor, ya que se aplica desde el momento de su presentación, sin embargo, el ERTE por causa de fuerza mayor se aplicará con carácter retroactivo, desde la causa de fuerza mayor, no desde su presentación, por lo que atendiendo a este criterio, su asesor fiscal está trabajando para adoptar el más beneficioso para cada uno de nuestros clientes, es por ello que nos pondremos en contacto y presentaremos ante la autoridad competente el procedimiento acordado.
OTRAS MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES
- Se podrán acoger al paro los trabajadores que no cumplan el requisito antes establecido de tener un año cotizado.
- El paro consumido no repercute en lo generado para un futuro paro.
- Reducción de jornada especial para cuidado de familiar (niños sin colegio, mayores sin centro de día, enfermos…). Sin límite mínimo ni máximo y equiparable a la guarda legal y derecho de adaptación de la jornada (teletrabajo y horarios).
AUTONOMOS
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración de estado de alarma, recoge la posibilidad de paro para los autónomos cumpliendo una serie de requisitos. Los estamos estudiando para ponernos en contacto con todo aquel que los pudiera cumplir para solicitarlo.
OTRAS MEDIDAS
- Se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores más vulnerables.
- Recuerda el carácter preferente del teletrabajo y la obligación de la autoevaluación del puesto de trabajo en casa conforme a la Ley de Prevención y de acuerdo al modelo del Anexo I.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual siempre que la consecuencia sea la crisis del COVID-19.
- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
- Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
- Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.
Sin otro particular, agradecemos enormemente vuestra segura colaboración y comprensión en estos momentos, ESTAMOS CON VOSOTROS, ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN.
Atentamente, el equipo de AE ASESORES