Estimado cliente,
El motivo de la presente es informarle sobre varias novedades que afectan al ámbito laboral de su empresa.
COMUNICACIÓN OBLIGATORIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
A partir del 1 de septiembre de este año, la seguridad social ha comenzado a comunicarse no sólo con las empresas, sino también con los trabajadores (cuenta ajena y autónomos), que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Solicitantes y perceptores de Incapacidad Temporal.
- Interesados en procedimientos de Incapacidad Permanente.
- Solicitantes de Lesiones Permanentes no Incapacitantes.
Aunque la novedad reside en la notificación al trabajador, las consecuencias de una comunicación no leída afectan directamente a la empresa (nóminas y seguros sociales mal hechos, gestión de las reincorporaciones, posible incumplimiento de normativa …
Si la entidad gestora no dispone de los datos de contacto electrónico se enviará una última notificación postal instando al ciudadano a registrar su móvil o email.
CONSEJO: Para evitar problemas, le aconsejamos que, como empresa, informe a sus trabajadores de este asunto y, les anime a que se cercioren de que seguridad social tiene sus datos correctos y que disponen de manera de acceder a este buzón electrónico (Certificado Electrónico, DNIe o Cl@ve).
Además, como ya os hemos aconsejado en otras circulares, hay que recordar a los trabajadores que la información en este ámbito debe ser fluida con la empresa. Que no es necesario que informen de los pormenores de la baja, patología u otros asuntos personales, pero sí que es necesario avisar de que existe un parte de baja o de alta y, ante la problemática de que la empresa recibe la información con cierto retraso, es de suma importancia que haya comunicación.
REAL DECRETO 723/2026 DE 9 DE SEPTIEMBRE, PUBLICADO EL 15-09-2026
Este Real Decreto traspone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y su objetivo es ampliar la información que debe aparecer en los contratos de trabajo y documentos informativos entregados a los trabajadores.
Entre la información que hay que aportar, se incluyen:
- Determinación clara del horario
- Explicación del salario, desglosado por conceptos
- Forma de cálculo de retribuciones variables y cualquier otro concepto que no establezca el convenio colectivo
- Si existe algún sistema automatizado que ayude a tomar decisiones en el ámbito laboral
- Descripción de puesto de trabajo, tareas y forma de organización
- Duración y forma de considerar superado o no el período de prueba
- Mutua que tiene la empresa
- Posibles supuestos de modificación de condiciones de contrato
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a nuestra disposición un modelo de documento informativo que recoja todas estas novedades, el cual les haremos llegar en cuanto esté disponible, con el fin de a la hora de realizar nuevos contratos nos proporcionen la información necesaria.
A partir del 5 de octubre, los trabajadores que ya estaban en la empresa pueden solicitar que se les facilite toda esta información, la cual debe entregarse en el plazo de 30 días.