PRÓXIMOS VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS
Con el fin de año, recordamos que ES OBLIGATORIO REALIZAR UN INVENTARIO DE EXISTENCIAS, en el que deberán detallarse el número de unidades, precios y total valorado de todas las mercancías a precio de coste.
PRESENTACIÓN EL 15 DE ENERO CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 20
MODELO 111: Declaración de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
MODELO 115: Retenciones de arrendamientos.
MODELO 123: Retenciones de Capital Mobiliario.
PRESENTACIÓN EL 25 DE ENERO CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 30
MODELO 130-131: Pagos fraccionados.
MODELO 303-309: Declaración de I.V.A.
RESUMENES ANUALES 30 Y 31 DE ENERO
MODELOS 180 – 184 – 190 – 193 – 349 – 390
Rogamos esté atento a los vencimientos descritos, recordando que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), ANTES DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2025, para poder confeccionar los modelos correctamente. No olviden que las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes.
- Nuevos tipos de IVA para 2025. El pasado 27 de junio se aprobaron una serie de cambios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales, los cuales estuvieron en vigor desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2024. Estos cambios son temporales y a partir del 1 de enero del 2025 los tipos de IVA volverán a su tipo normal.
- Se establece un impuesto complementario para garantizar el nivel mínimo global de imposición para empresas multinacionales y para empresas de gran tamaño. Un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Nuevo gravamen temporal energético para 2025. Se crea un nuevo gravamen temporal energético que deberán satisfacer las empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Esta obligación de pago se ha de satisfacer en los 20 primeros días naturales del mes de septiembre 2025. Se prevé un pago anticipado del 50% de la cantidad a pagar, que se descontará de la liquidación definitiva y que se tendrá que presentar en los veinte primeros días naturales del mes de junio de 2025.
- Con efectos del 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500€ la cuantía total de los rendimientos íntegros de trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta. Además, se prorroga la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas y la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables hasta el 31 de diciembre del 2025. Si está como trabador en una empresa percibiendo salario y este 2025 se acoge a la posibilidad de rescatar de forma anticipada su plan de pensiones, a efectos de IRPF se considerará que ha tenido dos pagadores.
LABORAL
- Están llegando cartas sobre la revisión de la cuota de autónomos del año 2023. En caso de haber cotizado por una base superior a la que le correspondería y quiera seguir manteniendo la misma cotización hay que comunicarlo a Seguridad Social. En caso de querer cotizar por la base que le correspondería, Seguridad Social ajustará su cotización y le devolverá la parte proporcional a lo cotizado demás en el 2023.
- Se aprueban medidas para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. La edad debe ser inferior en tres años como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, y se debe acreditar un periodo de cotización de 33 años como norma general. En este caso la reducción comprenderá entre un 25% y un 75% de la jornada. En los supuestos de acceso anticipado a la jubilación parcial en mas de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. Los contratos relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de jubilación parcial.
- La prestación y subsidio por desempleo son compatibles con la realización de prácticas formativas, de prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo. Se mantiene la posibilidad de percepción de la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial y se exige al trabajador que solicite expresamente la compatibilidad, desde 15 días antes.
- El Tribunal Supremo declara que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente de cara al 2025. El despido improcedente con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses lo periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.