LABORAL

  • Ampliación del derecho y acceso al subsidio por desempleo. A partir del 1 de noviembre se ampliará el acceso al subsidio por desempleo a nuevos colectivos, tales como, menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva de 360 días, quienes acrediten cotizaciones inferiores a 6 meses. Además, se suprime el plazo de espera desde el agotamiento de la prestación. También, mantiene el subsidio para mayores de 52 años. Se elimina el subsidio extraordinario de desempleo y la renta activa de inserción
  • Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Las empresas que cuenten con mas de 50 trabajadores estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas, aplicándose también a las personas trabajadores cedidas por empresas de trabajo temporal durante la prestación de servicios.
  • Accidente de trabajo de un empleado cedido por ETT. Si el accidente laboral tiene lugar porque la empresa no ha cumplido con las medidas de seguridad, será la empresa la que deberá pagar la sanción correspondiente, además de un posible recargo de prestaciones de la Seguridad Social al que pueda acceder el accidentado.
  • Sustitución por maternidad: Si la trabajadora disfruta de sus vacaciones tras la baja por maternidad y la empresa había contratado un sustituto, debe finalizarle el contrato antes de que la trabajadora sustituida inicie sus vacaciones.
  • Permisos retribuidos: Los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de accidente o enfermedades graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta segundo grado por consanguinidad o de cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. Para poder disfrutar del permiso el trabajador deberá preavisar a la empresa, además de acreditar los hechos que justifiquen el disfrute del permiso.

 

FISCAL

  • Se podrá solicitar aplazamiento especial del pago del ITP si la vivienda que se va a adquirir, va a ser el domicilio habitual y la superficie útil no supera los 120 m2. Este aplazamiento deberá solicitarse dentro del plazo de 30 días hábiles que hay para liquidar y pagar el impuesto, después de la adquisición. Este aplazamiento puede fraccionarse en un máximo de tres anualidades y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda.
  • Recordamos que hay de plazo hasta el 31 de diciembre para la realización de actuaciones, tales como donaciones o aportaciones al plan de pensiones, de cara a la declaración de la renta 2024.
  • Aquellos trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2024. Tendrán consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo aquellos trabajadores desempleados durante el plazo de 15 días hábiles de solicitud de las prorrogas del subsidio por desempleo, así como la suspensión cautelar o definitiva de la prestación.