PRÓXIMOS VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

PRESENTACIÓN EL 15 DE OCTUBRE CON CARGO EN CUENTA EL DÍA 20

MODELO 111: Declaración de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas. 

MODELO 115: Retenciones de arrendamientos.

MODELO 123: Retenciones de Capital Mobiliario.           

MODELO 130-131: Pagos fraccionados.

MODELO 303-309: Declaración de I.V.A.

MODELO 202: Pago a cuenta Impuesto Sociedades

 

Rogamos esté atento a los vencimientos descritos, recordando que deberán entregarnos los documentos necesarios (facturas, libros, registros), ANTES DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2024, para poder confeccionar los modelos correctamente. No olviden que las facturas recibidas con posterioridad y no incluidas en este trimestre se podrán incluir en los siguientes.

 

LABORAL

  • Incapacidad permanente total de un trabajador, hasta hace poco, cuando a un empleado le reconocían una incapacidad permanente total y el servicio médico le consideraba “no apto”, sí se le podía despedir por ineptitud sobrevenida. No obstante, ahora los tribunales han declarado que la incapacidad permanente total no permite extinguir el contrato de trabajo directamente. Para ello, antes es preciso valorar qué posibles ajustes razonables se pueden efectuar sobre el puesto de trabajo con el objetivo de conservar el empleo, tal como sucede con los trabajadores con discapacidad.
  • Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, se ha publicado la convocatoria para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2024, el plazo de presentación de candidaturas se establece del 14-9-2024 al 13-10-2024, y se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es/).
  • Los trabajadores a tiempo parcial no pueden cobrar un salario por hora inferior al de los trabajadores a tiempo completo.
  • Si un empleado se “coge” días de vacaciones sin que la empresa lo haya autorizado, estará incurriendo en un incumplimiento contractual y se le podrá sancionar o incluso despedir por ello.
  • En caso de prestación de servicios tanto en presencial en el centro de trabajo como en remoto, el juzgado de lo social territorialmente competente se determina mediante las reglas de competencia establecidas en la LRJS, es decir, el lugar donde se acude presencialmente al centro de trabajo. La Ley de trabajo a distancia solo se refiere al lugar donde debe entenderse que se prestan los servicios laborales.
  • La práctica empresarial que hace coincidir el descanso semanal del trabajador con alguno de los catorce días festivos anuales, no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que se solapen con los festivos laborales, siendo compensado en este caso.
  • Se han aprobado las Instrucciones para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad. A partir del 1-1-2025, el importe de la fracción de la base de cotización que supere a la base máxima establecida para los trabajadores por cuenta ajena se debe indicar, en el fichero de bases.
  • Entrado en vigor el derecho a la protección de riesgos laborales en el servicio del hogar desde el 12 de septiembre de 2024, los empleadores quedan obligados, entre otras funciones, a evaluar los riesgos laborales y a proporcionar equipos de trabajo y EPIs de los trabajadores incluidos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Asimismo, se obliga a la realización de reconocimientos médicos periódicos a cargo del sistema nacional de salud.

 

SUBVENCIONES Y AYUDAS

  • Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal, con entrada en vigor el 11 de septiembre de 2024.