MODIFICACIÓN DE TIPOS DE IVA CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE

  • Tributarán al tipo impositivo del 7,5% los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.
  • Tributarán al tipo impositivo del 2% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.

En cuanto al aceite de oliva, desde  1 de octubre de 2024 el tipo será el 2% hasta el 31 de diciembre de 2024 (Recargo de equivalencia 0,26%). A partir de esa fecha, el tipo será el 4%.

El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

Tributan al tipo impositivo del 10%:

Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.

Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.

Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.

Fertilizantes, residuos orgánicos.

Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

El resto de ventas de productos tributan al 21%.

El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

En «Información adicional» se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%.