VOLVEMOS A NUESTRO HORARIO DE INVERNO EL LUNES 16 DE SEPTIEMBRE, DE 08:00 A 15:00 HORAS LUNES, MARTES, MIERCOLES Y VIERNES, Y JUEVES DE 08:00 A 15:00 Y DE 16:00 A 19:00 HORAS.

LABORAL

  • Con efectos desde el 22-8-2024, los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos han de nombrarse atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. Cuando el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcance dicho 40%, el sindicado debe proporcionar una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
  • Con efectos desde el 22-8-2024, se confirma la obligatoriedad de la inscripción de los Planes de igualdad en el Registro laboral correspondiente para todas aquellas empresas de 50 o más trabajadores que deban disponer de él. No siendo así, estas empresas no pueden contratar con el sector público.
  • También con efectos a partir del 22-8-2024, la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica el ET para eliminar como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de:
  • Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Es improcedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida comunicado por correo electrónico certificado si la persona trabajadora no ha aceptado la dirección utilizada para para recibir correspondencia de la empresa y, además, tampoco se le ha comunicado personalmente la calificación de no apta emitida por el servicio de prevención.
  • ¿Qué pasa si un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo o no ha vuelto de vacaciones?

Existe dimisión cuando hay una voluntad unilateral del trabajador de renunciar a su puesto de trabajo, sea de forma directa (mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario) o tácita (mediante un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva). Por tanto. No es necesario que sea una declaración de voluntad formal; basta con que la conducta del empleado manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Dicha conducta debe ser clara, concreta, consciente y firme y evidenciar el propósito de dar por terminado el contrato. Las ausencias deben equivaler a un comportamiento que denote de manera clara que la persona desea extinguir la relación laboral.

En un caso reciente, un empleado no asistió al trabajo durante dos días seguidos, y aunque la empresa le pidió explicaciones a través de WhatsApp, él no respondió ni contactó con ningún compañero o superior. Además, la empresa descubrió que ya estaba prestando servicios para otra compañía. Pues bien, los tribunales (TSJ Castilla-La Mancha 15-02-2024) apreciaron claramente que el empleado tenía la intención de abandonar por su propia voluntad el trabajo (por haberse ausentado, no haber contestado a las llamadas y haber empezado un nuevo empleo) y se consideró que era una dimisión voluntaria.

En cualquier caso, si la voluntad del trabajador no se deduce de forma tan clara, lo más prudente es realizar un despido disciplinario por ausencias injustificadas según lo que disponga el convenio colectivo de aplicación.

 

FISCAL

  • Una reciente consulta vinculante, resuelve que, en el caso de concurrencia de varios obligados tributarios al pago del IBI, se puede solicitar la división de la liquidación del IBI, siempre que se facilite la Administración los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación.

 

SUBVENCIONES Y AYUDAS

  • Subvenciones para la concesión de ayudas a establecimientos de hostelería y comercios minoristas, ubicados en municipios o entidades locales menores, con población inferior a 20.000 habitantes, de la provincia de Burgos.

 

Fdo. LA EMPRESA

          un abrazo, el equipo de AE ASESORES