NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN EL BOE DE 28.12.2022

 

Cuando estamos en plenas Fiestas Navideñas, deseamos que el nuevo año nos traiga a todos Felicidad; así mismo es tiempo de recordar algunas de las Principales novedades tributarias introducidas a finales de este mes de diciembre.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad:

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022:

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

 Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, con los efectos siguientes:

  • La aplicación del tipo impositivo del 4 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • Los aceites de oliva y de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por cientodel IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de lecheproducida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Artículos de higiene

Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina (artículos: 91. Uno. 1. 6º b) y 91. Dos. 1. 7º LIVA) Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE para 2023 establece una reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protegeslips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

 

OTRAS CONSIDERACIONES

Congelación del precio del alquiler

Gracias a un acuerdo del Ejecutivo, se ha acordado la congelación de los alquileres en vigor que serían renovados en los próximos seis meses, manteniendo su precio actual. Así, la subida de los alquileres no está vinculada al IPC y se limita a un máximo del 2%.

Cheque de 200 euros para los hogares

A partir del 15 de febrero, los hogares con una renta inferior a los 27.000 euros podrán solicitar una ayuda de 200 euros para hacer frente a los constantes vaivenes económicos. Además, estos núcleos familiares no podrán contar con un patrimonio superior a los 75.000 euros para poder percibir este pago único.

Bonificación general de 20 céntimos para el carburante

Esta bonificación se elimina con efectos del 1 de enero de 2023, quedando exclusivamente activa para los conductores profesionales –sectores del transporte, agricultura, ganadería o pesca.