LABORAL

  • Publicado el Real Decreto-ley de fecha 27 de enero que prorroga la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo, no es necesario pedir nuevos expedientes (a los que no han renunciado a los ERTES) y en cada caso les iremos informando de la exoneración que podrán aplicar ya que depende de cada actividad.
  • Se computan los despidos realizados por no superar el periodo de prueba a efectos de calcular los umbrales de un despido colectivo llevado a cabo sin la observancia del procedimiento, declarándose la nulidad de todos ellos.
  • Considerando la doctrina del TJUE, que consideró contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres, la doctrina judicial reconoce a un varón el complemento por hijos que incrementa el porcentaje de una pensión de jubilación.
  • El accidente ocurrido durante el tiempo de descanso es accidente de trabajo, porque se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Se demoran dos años los cambios previstos en el sistema especial de empleados de hogar para el año que viene, 2021, respecto de las bases de cotización y la acción protectora, concretamente en relación a pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación. Por lo que se mantiene la situación actual hasta 2023.
  • Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el RGSS durante el año 2021.
  • Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2021 con carácter general un incremento del 0,9 %.
  • Límite para acceder al complemento por mínimos durante el 2021 que los ingresos no excedan de 7.707,00€/anual.
  • Con efectos a partir de 1-1-2021, se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, estableciéndose un nuevo tramo para las rentas más altas.

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

  • El salario mínimo se mantiene en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.
  • Se incrementan las cuantías del IPREM:
  1. EL IPREM diario: 18,83 euros.
  2. El IPREM mensual: 564,90 euros.
  3. El IPREM anual: General: 6.778,80 euros.
  • Se mantiene la suspensión, decretada en 2019, del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas por disminución de la siniestralidad laboral (RD 231/2017), para las cotizaciones que se generen durante el año 2021.
  • Mantenimiento durante 2021 de las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
  • La violencia de género exige que la víctima sea mujer, por ello la jurisprudencia, no reconoce pensión de viudedad de víctima de violencia de género en casos de malos tratos en matrimonios del mismo sexo.
  • La supresión unilateral por la empresa de los tickets restaurante durante el confinamiento durante el estado de alarma por COVID-19 constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

FISCAL

  • Se computan los despidos realizados por no superar el periodo de prueba a efectos de calcular los umbrales de un despido colectivo llevado a cabo sin la observancia del procedimiento, declarándose la nulidad de todos ellos.
  • El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.
  • En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce de seis a tres meses.
  • Con efectos desde 1-1-2021, en determinados supuestos se permite computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021. LIRPF art.42.3.a redacc RDL 35/2020 disp.final 1ª, BOE 23-12-20.
  • Con efectos a partir de 1-1-2021, se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
  • El ingreso mínimo vital está exento de IRPF.
  • No puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual un contribuyente que se separa de su pareja, sin haber contraído matrimonio, quedando la vivienda como residencia habitual de la ex pareja y del hijo común a ambos.

 

OTROS CAMBIOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES DE INTERÉS

  • La previsión legal de que las comunicaciones practicadas por medios electrónicos (LexNet) desplieguen toda su eficacia a los tres días de su correcta remisión, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido, no vulnera el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados.
  • Se modifican cuestiones diversas reguladas en el Reglamento General de circulación, el de vehículos y el de conductores, señaladamente, los vehículos de movilidad personal, los límites de velocidad en vías urbanas, y otras cuestiones relacionadas con los permisos de conducción y las pruebas de aptitud para obtenerlos.
  • El TS declara que el acceso a la jubilación por parte del arrendatario no conlleva la extinción del contrato de arrendamiento cuando se prolonga legalmente la actividad.
  • La prueba diagnóstica obligatoria para detectar si los pasajeros que llegan a España están infectados por COVID-19 puede ser una PCR o como la TMA y otras basadas en técnicas moleculares equivalentes; se exime a los menores de 6 años y el documento acreditativo de la prueba puede estar redactado también en francés o alemán.

  

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES