CONDICIONES DE ADHESION PARA LOS ESTABLECIMIENTOS  

Los establecimientos comerciales y hosteleros de la ciudad de Burgos que participen en esta campaña deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El domicilio fiscal de la actividad y el establecimiento comercial o de hostelería se encuentre en el término municipal de Burgos.
  • Declaración responsable de que se encuentran al corriente de la Hacienda Municipal, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la AEAT.
  • Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a verificar el cumplimiento de estos requisitos establecidos en las bases.

El PLAZO PARA ADHERIRSE a la campaña será desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 6 de noviembre de 2020 (incluido), y adjuntamos enlace a la página del ayuntamiento http://www.aytoburgos.es/ayudas-y-subvenciones/campana-de-los-bonos-al-consumo-para-el-sector-comercial-y-hosteleria-del-la-ciudad-de-burgos

En el momento de la inscripción, se les solicitará en la plataforma digital, entre otros, los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI o razón social y CIF del establecimiento comercial u hostelero.
  • Nombre comercial y dirección del establecimiento.
  • Número de cuenta bancaria en la que se les abonará el importe de los bonos utilizados en su establecimiento que estará a nombre de la empresa. Se deberá adjuntar certificado de titularidad de cuenta bancaria
  • Foto del establecimiento.
  • Deberá subir certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el año 2020 expedido por la AEAT.
  • Deberá firmar una declaración responsable en que se indique que cumple todos los requisitos y que está de acuerdo con las bases y así mismo que autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a verificar el cumplimiento de los requisitos.

Una vez que se verifique que el establecimiento cumple los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria se recibirá un correo electrónico informando de su adhesión junto con el distintivo que se deberá colocar el establecimiento adherido.

El establecimiento queda obligado a canjear los bonos válidos durante la campaña. Para aquellos bonos que se solicite su abono después del 3 de diciembre de 2020 no serán abonados.

En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con los bonos en ningún caso el importe de la subvención será devuelto en dinero.

Una vez realizada la compra el establecimiento queda obligado a subir a la plataforma justificante de la compra realizada, bien por ticket o factura de compra donde figure el descuento del valor nominal del bono.

El comerciante deberá verificar que el consumidor que aporta el bono es el beneficiario del mismo mediante la verificación del DNI del portador.

Se les podrá entregar distintivo de la campaña que deberán colocar en el escaparate o en sitio visible del establecimiento, éste podrán recogerlo en las oficinas de la Sección de Industrial, Comercio y Consumo, sitas en la Calle Diego Porcelos nº 4, 3ª planta en horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:30 horas.  

El establecimiento adherido a la campaña queda obligado a facilitar a los usuarios la compra insitu de los bonos con los medios humanos y materiales del establecimiento, cada consumidor podrá adquirir un máximo de cinco bonos por un importe total de 50 euros, desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020. Se podrán canjear hasta el 25 de noviembre de 2020 en los establecimientos adheridos.

 

          Esperamos que sea de su interés, un abrazo, el equipo de AE ASESORES