Estimado cliente y amigo, desde AE Asesores ponemos a su disposición resumen del Real Decreto Ley 24/2020, publicado el pasado 26 de junio junto con otras novedades.

 

MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMOS Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

Se amplían los ERTES de fuerza mayor solicitados antes de la entrada en vigor de esta norma hasta máximo, 30 de septiembre de 2020.

No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones ni nuevas contrataciones, salvo casos excepcionales. (Tampoco por ETT).

Bonificaciones durante julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores que estén en situación de Fuerza mayor parcial:

  • 60% de los que se incorporen o porcentajes incorporados si la incorporación es a tiempo parcial.
  • 35% de los no incorporados o porcentajes no incorporados si la incorporación es a tiempo parcial.

Bonificaciones durante julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores que estén en situación de Fuerza mayor total, que hasta ahora tenían el 100% de exoneración:

  • 70% en julio.
  • 60% en agosto
  • 35% en septiembre

Bonificaciones para las empresas de menos de 50 trabajadores que tengan que solicitar ahora un ERTE FM, debido a la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención:

  • 80% desde el cierre y hasta el 30 de septiembre

En todos los casos, hasta el 30 de septiembre no computan las prestaciones por desempleo

OBSERVACIONES: Las empresas que ya han incorporado a todos sus trabajadores no pueden ampliar la duración del expediente, las que no hayan incorporado a todos seguimos aplicando el expediente inicial, ya siga siendo de fuerza mayor total o parcial.

 

ERTES causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

  • Se sigue exigiendo la participación de los sindicatos.
  • Se puede iniciar mientras esté en vigor uno por fuerza mayor y su fecha de efectos se retrotraerá al día siguiente en que finalice el de FM
  • Los que ya están en vigor antes de esta norma no amplían su duración, acaban el día que se había negociado su finalización.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones ni nuevas contrataciones salvo casos excepcionales (tampoco por ETT).

Bonificaciones durante julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores que tuvieran el ERTE antes de la entrada en vigor de esta norma o que lo pidan a continuación de uno de fuerza mayor:

  • 60% de los que se incorporen o porcentajes incorporados si la incorporación es a tiempo parcial.
  • 35% de los no incorporados o porcentajes no incorporados si la incorporación es a tiempo parcial.

En todos los casos hasta el 30 de septiembre no computan las prestaciones por desempleo

OBSERVACIONES: Los nuevos expedientes por causas productivas que no deriven de uno de fuerza mayor, no tendrán bonificaciones.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria, tendrán una exención en su cuota de:

  • 100% en julio
  • 50% en agosto
  • 25% en septiembre
  • Los autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria y cesen en la actividad, sí que podrán solicitar la prestación de cese (el paro de los autónomos) siempre y cuando cumplan los requisitos. Por supuesto, la exención en la cotización es incompatible con el cese de actividad ya que requiere baja en el régimen. Se han producido modificaciones de las condiciones de acceso a la prestación, en cuanto a reducción de facturación, no obstante la prestación sólo puede durar hasta el 30 de septiembre.

 

Personas trabajadoras incluidas en ERTES que no sean beneficiarias de prestación por desempleo:

Las empresas no están obligadas a cotizar por sus trabajadores en ERTE que no tengan derecho a prestación (por ejemplo por tener otro trabajo a tiempo completo).

 

CRISIS CORONAVIRUS

  • Si bien el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio, se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio. Hasta la misma fecha, se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos.
  • Ante la inminente finalización del estado de alarma, se mantienen medidas de ampliación de los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de Castilla y León, en el plazo de un mes adicional desde el 20.06.2020.

 

JURISPRUDENCIA RECIENTE

Despido improcedente – Según la sentencia del TS de fecha 4.02.2020, el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente no puede considerarse como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral, cuando no ha manifestado expresamente por escrito o mediante comparecencia su voluntad de optar por el pago de la indemnización. Ante la falta de opción se entiende que la empresa optó por la readmisión.

 

Esperamos que sea de su interés, un caluroso abrazo, el equipo de AE ASESORES