LABORAL

  • SMI PARA 2020 – Con fecha 5 de Febrero de 2020 se fija en 950€ mensuales por 14 pagas, 13.300€ anuales. Atención, si abona salarios en especie o conceptos extrasalariales sí que debe garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en concepto salariales dinerarios.
  • PLAN DE IGUALDAD – A partir del 7 de Marzo de 2020 las empresas de más de 150 trabajadores deberán de tener un plan de igualdad, antes solo estaban obligadas las empresas de más de 250 trabajadores.
  • TRABAJADOR POR CUENTA AJENA – Los tribunales mantienen la línea de que los trabajadores, repartidores de comida rápida, como Glovo, son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
  • TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO – Es considerado así el tiempo efectivo de los desplazamiento desde el domicilio del trabajador al del cliente, y viceversa, siempre y cuando la actividad de la empresa no sea posible sin realizar dichos desplazamientos, desplazamientos que se hacen dentro de la jornada de trabajo y se facturan por la empresa.
  • ELECCIÓN DE VACACIONES – La libertad para elegir la fecha de disfrute de las vacaciones mantenida durante años por la empresa para con sus trabajadores, supone una condición más beneficios que no puede ser eliminada unilateralmente por la empresa, para su modificación se debe de atender al artículo 41 del ET como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • LAS PAUSAS PARA FUMAR O TOMAR EL CAFÉ SE DESCUENTAN DE LA JORNADA LABORAL – Así lo estima la Audiencia Nacional, donde avala que la pausa para fumar o tomar café se descuente de la jornada efectiva de trabajo y en la que respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.
  • HIJO DEL EMPRESARIO – El hijo menor de 30 años del empresario que estaba empleado, que no conviva con él, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo al término del contrato de trabajo.
  • VENTAJAS FISCALES DEL SEGURO MÉDICO – Sepa que si negocia con sus trabajadores que dentro de la retribución se incluya la contratación de un seguro médico para éstos y su familia, puede tener ventajas fiscales.
  • DEROGADO EL DESPIDO POR ABSENTISMO – Con fecha 20 de Febrero ha quedado derogado el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador aunque dichas ausencias estuvieran justificadas, en el caso de las faltas repetidas e injustificadas de asistencia deberá de tramitarlo como despido disciplinario sin pagarle indemnización, como se venía haciendo. Si por el contrario quiere despedir a un trabajador que está de baja y no puede acreditar las causas que justifiquen el cese, el despido será improcedente, asumiendo la indemnización de 33 días por año trabajado, cuidado, excepto que la IT pueda equipararse a una discapacidad, caso en el que puede ser considerado nulo.
  • TIPO DE INTERÉS – Se fija para 2020 el 0,39 como tipo de interés máximo en los planes de pensiones para los que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones. Se fija el 0,59 de interés máximo en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
  • REDUCCIÓN DE JORNADA – No es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo así de una tercera empresa ajena a la relación laboral.
  • SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER – El periodo en el que las trabajadoras realizaron el Servicio Social de la Mujer ha de ser computado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.
  • EXENCIÓN RELATIVA A DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN – Corresponde a la empresa acreditar la realidad de los desplazamientos y dichos gastos a efectos de su no sujeción en el IRPF.

FISCAL

  • SUCESIÓN DE EMPRESA FAMILIAR – La transmisión por herencia o donación de acciones o participaciones de “empresa familiar” disfruta de incentivos fiscales interesantes, si pudiera ser su caso consúltenos que requisitos debe de cumplir la empresa para tener tal consideración.
  • MODELO 347 – El plazo de presentación del modelo 347 finaliza el 2 de Marzo, si durante el 2019 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06€ debe ponerlo en nuestro conocimiento.
  • MODELO 720 – Entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo, debe presentarse el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, estando obligados quienes en el 2019 tenían cuentas bancarias, como puede ser un depósito, valores o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000€.
  • MODELO 349 – Con efectos 01.03.2020, se elimina la posibilidad de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con carácter cual, y se establece como obligación de los sujetos pasivos su presentación.
  • BREXIT – Con efectos 31.01.2020, ha sido efectiva la salida del REINO UNIDO de la UE, se ha acordado un periodo transitorio que finalizará el 31.12.2020, durante el cual la normativa de la UE sigue en vigor en el Reino Unido.
  • IVA E IRPF DEL ARRENDAMIENTO CON CARENCIA – En un contrato de arrendamiento en el que el propietario cede el local en alquiler con una periodo de carencia para que el arrendatario realice obras de mejoras, durante esos meses de carencia el propietario deberá liquidar igualmente el IVA, y declarar el IRPF el ingreso, en este caso como una imputación de renta.
  • EXENCIÓN EN LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES – Desde el 01.03.2020, obligación material y no formal para dejar exentas las EIB, que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en su país, y la información sea comunicada al vendedor y éste debe incluir esta operación en su declaración recapitulativa del operaciones intracomunitarias.
  • PLANES DE PENSIONES – Las cantidades percibidas de planes de pensiones en los casos de enfermedad grave, desempleado de larga duración o correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, reciben el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
  • NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE MEDIACION DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS – A partir del 06.02.2020 se deroga la Ley anterior, y se sustituye por una norma con rango de Ley, en el siguiente cuadro detallamos los principales cambios.

 

Contenido

Comentario

La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro

La nueva norma no la considera actividad de distribución de seguros o reaseguros privados (antes no era considerada actividad de mediación)

Colaboradores externos de los mediadores de seguros

Al seguir vinculados con los mediadores de seguros mediante un contrato mercantil, a los colaboradores externos se les debe seguir considerando trabajadores autónomos y, por tanto, incluidos en el campo de aplicación del RETA

Concepto de agente de seguro

Independientemente de su conceptuación legal, los agentes de seguros están incorporados expresamente en el RETA (D 806/1973)

Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros, y de sus altos cargos

Con la nueva normativa pasa a denominarse «Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros»

SOCIEDADES

  • LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL SOCIO – Tiene legitimación activa para impugnar acuerdos sociales, por ostentar un interés legítimo, quien ha iniciado un procedimiento judicial reclamando la condición de heredero de las participaciones sociales.

 

OTROS DATOS DE INTERÉS

  • DERECHO A LA PROPIA IMAGEN – Recordamos que la publicación de una fotografía obtenida de un perfil de Facebook, de una persona en prisión preventiva por abusos sexuales, aunque ésta adquiera una relevancia pública, ello no justifica cualquier difusión de su imagen.
  • RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS – Se puede imputar la responsabilidad al proveedor cuando el fabricante no puede ser identificado como excepción a la regla general, ya que es el fabricante quien responde por los daños causados por productos defectuosos. (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Enero de 2020).
  • DIFUSIÓN EN REDES DE LA IMAGEN – La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores.
  • PATERNIDAD DEL ABOGADO – La paternidad del abogado en la víspera del día del juicio es causa de suspensión del mismo.
  • RECURSO FRENTE A DECISIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN – Inconstitucionalidad y nulidad de la norma procesal civil. Que impedía recurrir frente a ciertas resoluciones del letrado de la Administración de Justicia, por ser contrario a la tutela judicial efectiva.